Hola Annaaa, muy buena pregunta, primero te recuerdo que las previsiones relativas a los Registros Electrónicos de Apoderamientos entrarán en vigor a partir del 2 de abril de 2021, dicho esto tenemos que tener en cuenta que la validez de los poderes inscritos es como máximo de cinco años, pero ello no impide que se hagan por periodos inferiores, por ejemplo se puede hacer por dos años, la Ley además nos dice que en cualquier momento antes de la finalización se podrá revocar o prorrogar, por lo que nada impide que antes de que transcurran los dos años (en el ejemplo que hemos puesto) se prorroge el poder teniendo en cuenta que no podríamos superar los cinco años. Es decir la duración incluida la primera inscripción y sus prórrogas no puede ser superior a cinco años.
En caso que queramos mantener un poder que agota la duración máxima tendríamos que volver a tramitar una nueva inscripción.
un saludo.