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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #363032
    Annaaa
    Participante

    Buenos días
    En el artículo 6.6 de la ley 39/2015, cuando dice; las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de 5 años a contar desde la fecha de inscripción.
    Esa fecha de inscripción es de la prórroga?
    Es decir si el poderdante hiciese la prórroga a los 4 años de inscribir el poder en el registro, al otorgar la prórroga se le darían 5 años más de validez?

    #363033
    tutor-age1
    Participante

    Hola Annaaa, muy buena pregunta, primero te recuerdo que las previsiones relativas a los Registros Electrónicos de Apoderamientos entrarán en vigor a partir del 2 de abril de 2021, dicho esto tenemos que tener en cuenta que la validez de los poderes inscritos es como máximo de cinco años, pero ello no impide que se hagan por periodos inferiores, por ejemplo se puede hacer por dos años, la Ley además nos dice que en cualquier momento antes de la finalización se podrá revocar o prorrogar, por lo que nada impide que antes de que transcurran los dos años (en el ejemplo que hemos puesto) se prorroge el poder teniendo en cuenta que no podríamos superar los cinco años. Es decir la duración incluida la primera inscripción y sus prórrogas no puede ser superior a cinco años.
    En caso que queramos mantener un poder que agota la duración máxima tendríamos que volver a tramitar una nueva inscripción.
    un saludo.

    #363034
    Annaaa
    Participante

    Muchas gracias, ahora si que me ha quedado claro

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