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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
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    Entradas
  • #344141
    templario
    Participante

    tengo unas preguntas que no estoy de acuedo con las respuestas…
    Estas son:

    1- Podrán solicitar la jubilación anticipada incentivada:
    a)Los funcionarios que tengan cumplidos 60 años y al menos 30 de servicio.
    b)Los funcionarios afectados que se encuentren en la situación de expectativa de destino o excedencia forzosa com consecuencia de un pla de empleo
    c)ambos
    d)ninguna es corecta

    2. La jubilación forzosa por incapacidad seá declarada:
    a)cuando el funcionario esté afectado por una lesión o proceso patológico que le imposibilite totalmente para el desempeño de cuaquier trabajo.
    b)Cuando el funcionario esté afectado por una lesión o poceso patológico que le imposibilite totalmente para el desempeño de cualquier trabajo y tenga al menos 60 años de edad.
    d)cuando el funcionario esté afectado por una lesión o proceso patologico que le imposibilite totalmete para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo o escala.
    d)ninguna es corecta

    gracias

    #344142
    Academia Opositas
    Participante

    y qué respuestas te dan? La respuesta a ambas preguntas es la C, pero en la primera las respuestas no están bien planteadas, porque no es que cualquiera de las dos opciones son válidas, sino que se tienen que dar las dos conjuntamente para que te puedan declarar en jubilación anticipada incentivada

    #344143
    templario
    Participante

    si guille precisamente, por eso no estoy de acuerdo dan como respuesta la 1-d y 2- c. No lo entiendooo¡

    #344144
    Academia Opositas
    Participante

    buff.. es una pregunta trampa. No es válida ni la “a” ni la “b” por separado, porque se necesitan cumplir esos dos requisitos conjuntamente. Según la respuesta “c”, te dice que ambos pueden solicitarla, pero es falso porque se tienen que dar las dos condiciones, ya que si solo se cumple una no te la conceden. Para que la c fuese válida tendría que poner algo parecido a “tienen que darse a y b”. Por tanto, correcta la “d”.

    #344145
    Academia Opositas
    Participante

    uy qué mala ostia! (con perdón) de dónde has sacado esas preguntas, mariaqueralt?

    #344146
    templario
    Participante

    hola las he sacado examen JCCM. no se de que año no lo ponen son un rollo¡
    gracias

    #344147
    Academia Opositas
    Participante

    .. Hola maria, guille y demás,
    .. La correcta es la d), se deben dar ambas pero me pregunto y os pregunto:
    .. Y si tras solicitar el reingreso viniendo de una suspensión firme y no se lo conceden una vez transcurridos 6 meses y teniendo los 30 años de servicios realizados y cumplidos los 60 años ¿tendría derecho a solicitar la jubilación voluntaria incentivada?…. 🙄 Una vez transcurridos los 6 meses desde la extinción de la responsibilidad y no le conceden el reingreso pasa a excedencia forzosa.
    .. Ojo, que esto también puede ser una típica pega en una pregunta de la 1ª parte del Teórico. [u]Creo[/u] que NO tiene derecho en esta forma de excedencia forzosa aunque tenga + 60 años y + 30 años de servicios efectivos prestados como funcionario, lo cual no deja de ser una injusticia ya que si cumplidos más de 30 años de servicio intachable y teniendo 62 años, por ejemplo, se ve envuelto en un expediente disciplinario por falta muy grave, por ejemplo, no podría acogerse a ese tipo de excedencia que por otra parte su duración es de 5 años y por lo tanto se jubilaría en el transcurso de la misma.
    .. Saludos y ánimos.

    #344148
    templario
    Participante

    hola, yo creo que sí tiene derecho viene de una excedencia forzosay si está en excedencia forzosa porque ha solicitado el reingreso en el plzo de 6 meses… y no se le han concedido…otra cosa es que no se lo acuerdo el Ministroi.
    es mi modesta opinión. Gracias

    #344149
    Academia Opositas
    Participante

    .. sí, por supuesto, maria. Tiene derecho a solicitar, aquí siempre uno tiene derecho a solicitar, incluso solicitar al Ministerio de Defensa que le den al que escribe un viaje por la Bahía de Cádiz, saliendo desde Rota, y luego ir a visitar a la compañera de oposición Juno a bordo del portaaviones Príncipe de Asturias, otra cosa es que me lo den.
    .. Sí, contra el vicio de pedir está la virtud de no dar.
    .. Sí, tiene derecho a solicitar pero NO se lo otorgorarán.
    .. Venga.. saludos y gracias por tu apreciación, maría. Tus dudas son mis dudas y me ayudas a aclararlas. Muchas gracias… 🙂

    #344150
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas compis;

    Pues para que veáis hay gustos para todos y yo discrepo en ambas contestaciones a las vuestras. Yo creo que en la primera pregunta la respuesta es la A, ya que no tiene porque darse el caso B, se puede solicitar la jubilación incentivada con 60 años cumplidos y 30 de servicios efectivos a la Administración siempre que el Subsecretario del departamento que es el “jefe” nos lo admita en función de necesidades del servicio.

    Por otro lado en la segunda pregunta, al no especificar si la invalidez es total o absoluta, no podemos saber cual de las respuestas es.

    Venga a ver que opináis. Un saludo;

    #344151
    Academia Opositas
    Participante

    Perdonad por la respuesta;

    No me había dado cuenta de que la jubilación era INCENTIVADA, por lo que sí que tienen que darse los casos de reasignación de efectivos o expectativa de destino, yo me refería a que te puedes jubilar a los 60 años cumplidos y con servicio efectivo de 30 años al Estado. Lo siento. Saludos;Hola Ermes;

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