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7 junio, 2005 a las 4:29 pm #339636
enu33
Participante¡Hola a todos!
En la LOFAGE, Disposición Adicional 4ª en su último párrafo se dice “El Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles”.
Mi pregunta es, ¿es la Delegado del Gobierno y no al subdelegado al que le corresponden las competencias que en materia de personal tenían los Gobernadores Civiles?
Si fuera así, ¿el Subdelegado no dejaría de ser un órgano superior de la función pública?Muchas gracias por todo y mucho ánimo.
7 junio, 2005 a las 6:57 pm #339637Academia Opositas
Participante[size=75:33j29wwb][size=18]Pero es el subdelegado el que sustituye a los gobernadores civiles no? [/size][/size]
7 junio, 2005 a las 6:57 pm #339638semanas
ParticipanteEl Subdelegado no es un órgano superior. Es directivo, eso sí.
7 junio, 2005 a las 7:40 pm #339639ranma1
ParticipanteTampoco es un organo superior el Delegado del Gobierno, es directivo.
7 junio, 2005 a las 8:38 pm #339640Academia Opositas
ParticipanteHola compis
Jo, en qué quedamos?? hace poco pregunté sobre ello, y creía q lo q antes se llamaban Gobernadores civiles eran ahora los Subdelegados del Gobierno…. 😕 ?
En fin.. 🙄
7 junio, 2005 a las 8:48 pm #339641hhernandez
ParticipanteLorelei es lo que dijimos en aquel post
Un saludín 😉
(pero no se poner el enlace 🙁 )
7 junio, 2005 a las 9:05 pm #339642enu33
Participante¿Me podríais decir que fue lo que dijísteis en aquel post? quiza ayude a aclarar un poco las cosas.
Gracias por todo.
7 junio, 2005 a las 9:17 pm #339643Academia Opositas
ParticipanteHola enu 🙂
[url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=4252&sid=74fc3fd77e42251b7f29308ac4637bc8]http://www.opositas.com/modules.php?nam … 8ac4637bc8[/url]
No creo q el post resuelva tus dudas, pero es q no sé contestarte a lo q planteas… 😕 , a ver si alguien más te ayuda
Buenas noches
8 junio, 2005 a las 8:58 am #339644Academia Opositas
Participantehola, la DA4 LOFAGE dice que el delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley O de seguridad ciudadana y la Ley de Seguridad Privada correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno. Las restantes competencias que la legislación vigente atribuye e los Gobernadores Civiles serán desempeñadas por el Delegado del Gobierno.
Yo creo que esto no impide que se pueda decir qeu los Subdelegados del Gobierno sustituyan a los Gobernadores Civiles, por cuanto los Gobernadores estaban en la provincia, igual que los Subdelegados, por lo cual una cosa es la sustitución de la institución y otra la de atribución de las competencias.
Son órganos superiores los Ministros y Secretarios de Estado, todos los demás directivos!!!! Yo me he quedado con eso, así creo que no hay duda. -
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