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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #333647
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. He estado echándole un vistazo al examen de AGE del año pasado y la respuesta de la pregunta 46 no la encuentro en los apuntes.

    Según el convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado ¿se computa el tiempo de excedencia voluntaria a efectos de antiguedad y promoción?

    a) no se computa en ningún caso
    b) se computa en todos los casos
    c) no se computa, salvo los caso de excedencia del cuidado de hijos, conyuges, ascendientes y descendientes
    d) se computa a efectos de antigüedad pero no de promoción.

    Qué pensáis al respecto??
    Un saludo.-

    #333648
    Ju
    Participante

    Buenas tardes ROM:
    Verás no conozco el Convenio Único, pero según el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la A.G.E.
    [i]Efectos de la excedencia voluntaria:
    Los funcionarios excedentes no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.[/i]
    Dicho reglamento no contempla la excedencia para el cuidado de hijos como un supuesto de Excedencia voluntaria.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos.

    #333649
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias por la respuesta Ju ,pero es que la pregunta hace referencia al Convenio porque de lo que se trata es de personal laboral y no de funcionarios.
    Yo he estado mirando el convenio y no he visto nada de eso.
    No sé si a lo mejor en lo no previsto en el citado convenio se aplicará supletoriamente lo establecido para los funcionarios.

    Un saludo.-

    #333650
    Academia Opositas
    Participante

    Hola rom. La respuesta correcta es la c. Te transcribo el art. del Convenio donde viene reflejado:

    Artículo 57. Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.

    A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.

    Un saludo y ánimo. 😀

    #333651
    Academia Opositas
    Participante

    Pues gracias Selene por la respuesta, no sé como habré mirado yo el convenio que no lo encontraba.( Menudo despiste).

    Un saludo.-

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