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28 julio, 2021 a las 9:03 am #363097Rocsangon3Participante
Buenos días,
No termino de entender esta pregunta bien , ¿Podría explicármela?.
3) Existe la posibilidad de que una funcionaria que ha solicitado el reingreso al finalizar
su situación administrativa de servicios especiales se incorpore a la Dirección. Su
último puesto desempeñado en servicio activo había sido un puesto de nivel de
complemento de destino (CD) 28 obtenido por concurso, con un complemento
específico (CE) de 15.500 € y su grado personal consolidado es nivel 26. ¿Cuál de los
siguientes puestos vacantes se le podrá asignar, según el Real Decreto 365/1995?
a) CD 28, CE 15.500 €
b) CD 28, CE 10.000 €
c) CD 26, CE 13.500 €
d) CD 24, CE 12.000 €Gracias, un saludo.
29 julio, 2021 a las 4:51 pm #363098tutor-age1ParticipanteTenemos que contestar la respuesta a) ya que aplicamos el artículo 87.3 del TREBEP “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al
menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las
retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de
acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la
que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda
establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En
este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el
derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados
altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios
o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de
diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes
Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como
mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y
conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores
generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.”
Y completarlo con el artículo 7.1b) del RD 365/1995:
“A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de
la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de
trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el
Ministerio para las Administraciones Públicas:
b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual
nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio”un saludo.
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