fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #363097
    Rocsangon3
    Participante

    Buenos días,

    No termino de entender esta pregunta bien , ¿Podría explicármela?.

    3) Existe la posibilidad de que una funcionaria que ha solicitado el reingreso al finalizar
    su situación administrativa de servicios especiales se incorpore a la Dirección. Su
    último puesto desempeñado en servicio activo había sido un puesto de nivel de
    complemento de destino (CD) 28 obtenido por concurso, con un complemento
    específico (CE) de 15.500 € y su grado personal consolidado es nivel 26. ¿Cuál de los
    siguientes puestos vacantes se le podrá asignar, según el Real Decreto 365/1995?
    a) CD 28, CE 15.500 €
    b) CD 28, CE 10.000 €
    c) CD 26, CE 13.500 €
    d) CD 24, CE 12.000 €

    Gracias, un saludo.

    #363098
    tutor-age1
    Participante

    Tenemos que contestar la respuesta a) ya que aplicamos el artículo 87.3 del TREBEP “Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al
    menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las
    retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de
    acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la
    que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda
    establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En
    este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el
    derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados
    altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios
    o que hayan sido elegidos alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, presidentes de
    diputaciones o de cabildos o consejos insulares, Diputados o Senadores de las Cortes
    Generales y miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Como
    mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y
    conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores
    generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.”
    Y completarlo con el artículo 7.1b) del RD 365/1995:
    “A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales, procedentes de
    la situación de servicio activo, se les asignará, con ocasión del reingreso un puesto de
    trabajo, según los siguientes criterios y conforme al procedimiento que establezca el
    Ministerio para las Administraciones Públicas:
    b) En los restantes casos, se les adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual
    nivel y similares retribuciones en el mismo Ministerio y municipio”

    un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?