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Duda entre juzgados y audiencias

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #346166
    telekopower
    Participante

    Hola a todos, tengo una duda sobre los juzgados y audiencias, ¿en qué se diferencian?
    Hay una serie de juzgados que actúan casi siempre a nivel provincial, como el de primera instancia e instrucción, vigilancia penitenciaria, etc, y no sé en qué se relacionan con las audiencias provinciales. Igualmente, tampoco veo la diferencia entre los juzgados centrales y la audiencia nacional. ¿Son lo mismo ó son independientes?
    ¿Alguno me lo podría explicar? Gracias.

    #346167
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, respecto a tu pregunta intentaré ser breve.
    Los juzgados son órganos unipersonales mientras las Audiencias provinciales son colegiados; mientras que algunos juzgados conocerán tanto, digamos que de la “instrucción” como del “conocimiento y fallo” del asunto (como por ejemplo los J contenciosos o sociales), otros juzgados solo “instruiran” y para resolver deberán subir la causa al competente. Esto no siempre es así y te pongo un ejemplo, si un juzgado instrucción conoce de una causa podrá resolver si es juicio de faltas; en el caso de ser por delitos hasta 5 años deberá subir al competente, el J de lo penal; y si es superior de 5 años conocería la AP. La AP en civil conoce solo de recursos.
    Los J Centrales tienen competencia en todo el territorio nacional (para ello se deberán dar ciertos requisitos y/o tendrán exclusividad en algunas otras cuestiones)y la An conocerá de lo “instruido por ellas” como órgano colegiado que es y también de los recursos interpuestos contra aquellos. Por ejemplo en materia de terrorismo solo puede conocer la AN, pero denerá instruirlo previamente el JCInstucción. No sé si me he explicado bien.
    Un salu2.

    #346168
    telekopower
    Participante

    Gracias por la respuesta, aunque estoy bastante liado con el tema y no sé si lo entendí bien.
    Entonces, si yo tengo una cierta causa, la remitiré al juzgado ó a la audiencia, según a quién corresponda atenderlo. En algunas ocasiones será el juzgado el que resuelva, y otras veces el juzgado deberá darlo a la audiencia, ¿es así? ¿Los juzgados son parte de la audiencia, o son órganos separados?
    Y si presento una cierta causa a la audiencia, ¿se lo da a un juzgado para que lo instruya y ellos sólo resuelven?

    #346169
    Academia Opositas
    Participante

    Tampoco creo que te profundicen tanto en este ministerio, pero de todas formas: normalmente los juzgados de lo mercantil ; de lo contencioso; de lo social: digamos que “inician el proceso y lo terminan”.

    Ten en cuenta que los juzgados de primera instancia e instrucción (en materia civil); de primera instancia; de vigilancia penitenciaria (salvo cuestiones de los Centrales de VP); de menores (salvo competencias del Central de M)”empiezan y terminan ellos el proceso”.

    Luego los juzgados de instrucción; los de violencia sobre la mujer, normalmente solo empiezan y terminan la causa en “faltas”, si ya fuese delito deberia conocer los juzgados de lo penal o la Audiencia Provincial (o una de sus secciones).

    De todo lo iniciado por los J. Centrales conocerá la Audiencia Nacional, siempre que los anteriores no tuviesen ellos mismo la competencia, también conocerá de sus recursos. En este tribunal no hay civil.

    La Audiencia Provincial tiene competencia solo penal y civil.

    Tambien estan los Tribunales Superiores de justizia con competencias en civil y penal, social y contencioso-administrativo.

    Pero ya te digo compañero, no te lies…y para cualquier duda pasate por el foro de “jusiticieros” seguro que allí encontrarás más ayuda.

    Un salu2.

    #346170
    telekopower
    Participante

    Ok, gracias, te haré caso y me quedo con tus explicaciones, no le daré más vueltas al tema.

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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