Efectivamente, estaría dentro de las pagas extraordinarias, el Complemento de destino como tal es una retribución complementaria.
La Resolución de 2 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos modificada por Resolución de 24 de marzo dice:
1.2. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2004 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los Anexos IV.a, IV.b y V de la presente Resolución.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, tendrán un importe, cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios y un 40 por 100 del complemento de destino mensual que perciba, cuya cuantía se señala en el Anexo IV.b.
Saludos