Hola,
estudiando EBEP, me ha surgido una dudilla respecto a la suspensión provisional….
En el EBEP dice: “El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a
percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.”
Mientras que en el RD 365/1995 de 10 de marzo (creo que sigue vigente) dice que: “El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización.”
Entonces….te tienen que preguntar ¿según EBEP o según RD 365/95 para contestar una cosa u otra?
Saludos y gracias anticipadamente.