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Duda EBEP

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #351091
    vcuerva
    Participante

    Hola,

    estudiando EBEP, me ha surgido una dudilla respecto a la suspensión provisional….

    En el EBEP dice: “El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a
    percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.”

    Mientras que en el RD 365/1995 de 10 de marzo (creo que sigue vigente) dice que: “El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, excepto en caso de paralización del expediente imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización.”

    Entonces….te tienen que preguntar ¿según EBEP o según RD 365/95 para contestar una cosa u otra?

    Saludos y gracias anticipadamente.

    #351092
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Vcuerva:
    aquí debemos aplicar la Disposición derogatoria única que nos dice en su punto g:

    [i]Quedan derogadas con el alcance establecido en la disposición final cuarta las siguientes disposiciones:
    g. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.[/i]

    Aunque lo hemos cogido del EBEP, es una norma general ya que, en caso de contradicción se aplica la normativa de mayor rango, es decir, que la Ley Ordinaria (EBEP) prevalece sobre el RD.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #351093
    vcuerva
    Participante

    Cr,

    Muchas gracias por tu aclaración.

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