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Duda Diputación Permanente-Junta de Portavoces

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #342071
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, no sé si estoy en lo cierto, pero: La Diputación Permanente del Congreso se reúne cuando la convoca el presidente, a iniciativa propia o petición de 2 grupos parlamentarios o 1/5 parte de LOS MIEMBROS DE LA DIPUTACIÓN, y la junta de portavoces se reúne cuando la convoca el presidente a iniciativa propia o a petición de 2 grupos parlamentarios o 1/5 parte de LOS DIPUTADOS. Es así o me he hecho un lío ❓ Saludos 😉

    #342072
    epa2
    Participante

    Hola guille, pues ahora mismo no sabría decirte a ciencia cierta… pero ¿has probado a echarle un vistazo al reglamento del congreso????

    seguro que ahí te despejará de dudas…

    cuidate y seguimos en contacto…

    ya me dirás

    nos vemos pronto, prontitooooooooo

    #342073
    Academia Opositas
    Participante

    hola epa, no he mirado en el reglamento del congreso porque no lo tengo aunque supongo que será cuestión de buscarlo por internet pero reconozco que he seguido la vía fácil: a ver si alguien me lo decía por aquí jejeje….
    Bueno, ya lo averiguaré! Saludos 8)

    #342074
    Anónimo
    Invitado

    Hola a los dos. Ahí va el texto legislativo que nos soluciona la cuestión, del Reglamento del Congreso.
    Artículo 56.

    1. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente del Congreso y formarán parte de la misma un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

    2. La fijación del número de miembros se hará conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 40. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Diputados titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

    3. La Diputación elegirá de entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios, de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa del Congreso, adaptado al distinto número de puestos a cubrir.

    4. LA DIPUTACIÓN PERMANENTE SERÁ CONVOCADA POR EL PRESIDENTE, A INICIATIVA PROPIA O A PETICIÓN DE DOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O DE UNA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE AQUÉLLA.

    —-
    Artículo 39.

    1. Los portavoces de los Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente del Congreso.

    ESTE LA CONVOCARÁ A INICIATIVA PROPIA O A PETICIÓN DE DOS GRUPOS PARLAMENTARIOS O DE LA QUINTA PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA.

    2. De las reuniones de la Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le asista.

    3. A las reuniones de la Junta deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

    4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.

    Saludos y a darle duro al estudio, estamos en el camino.

    #342075
    Academia Opositas
    Participante

    muchas gracias bg, estaba en lo cierto 🙂

    #342076
    Anónimo
    Invitado

    Nada que agradecer guille; es nuestra obligación y lo hacemos encantados.
    Saludos.

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