Hola Epa:
vamos con las dos dudas que nos indicas:
– sobre la alzada, se refiere al “recurso de alzada” es un recurso administrativo (que verás en el tema 9) a través del cual se pide una “segunda resolución” que confirme o revoque la principal. Dicho recurso se resuelve por el superior jerárquico, que en el caso que estamos hablando nos indica la ley que es el Presidente del Tribunal Constitucional.
En resumen, que todo lo que sea sobre personal dictado por el Secretario General del Tribunal Constitucional puede ser recurrido (en alzada) ante el Presidente.
– sobre la vía administrativa, efectivamente, una vez agotada se puede continuar a través de la vía judicial, más concretamente en el orden Contencioso-administrativo (que también será objeto de estudio en el tema 9).
Espero haberte ayudado. Para cualquier otra duda… estamos a tu disposición.
Un saludo