fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #353198
    EPA
    Participante

    Buenas Tardes Compis;

    Podría alguien explicarme lo siguiente:
    En la frase del Tema 2 “Las resoluciones del Secretario General en materia de personal serán recurribles en alzada ante el Presidente del Tribunal, cuya decisión agotará la vía administrativa”. ¿Qué quiere decir en alzada?. Y también supongo que después de agotar la vía administrativa comenzaría con la vía judicial.

    Muchas Gracias de antemano. Nos vemos en el chat (perdón nos leemos, jeje.)

    #353199
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Epa:
    vamos con las dos dudas que nos indicas:

    – sobre la alzada, se refiere al “recurso de alzada” es un recurso administrativo (que verás en el tema 9) a través del cual se pide una “segunda resolución” que confirme o revoque la principal. Dicho recurso se resuelve por el superior jerárquico, que en el caso que estamos hablando nos indica la ley que es el Presidente del Tribunal Constitucional.
    En resumen, que todo lo que sea sobre personal dictado por el Secretario General del Tribunal Constitucional puede ser recurrido (en alzada) ante el Presidente.

    – sobre la vía administrativa, efectivamente, una vez agotada se puede continuar a través de la vía judicial, más concretamente en el orden Contencioso-administrativo (que también será objeto de estudio en el tema 9).

    Espero haberte ayudado. Para cualquier otra duda… estamos a tu disposición.
    Un saludo

    #353200
    EPA
    Participante

    Muchas Gracias Cr;
    me ha quedado claro y me agrada saber que muchas dudas como estas, cuya explicación vamos a volver a verlos otra vez con el Tema 9 para así afianzar los conocimientos adquiridos con pinzas.

    Gracias Un saludo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?