Bueno muchas gracias por todo.
– Hola Nurpi. Gracias a ti por tu participación y confianza.
En cuanto a la primera pregunta el Fiscal Jefe en esos órganos tiene 2ª categoría.
– Te copio los párrafos 2, 3, y 4 del art. 447 de la LECivil que responde a tu duda respecto a los procesos que preguntas.
2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión, las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumaria.
3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.
4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.