Hola a todos:
os copiamos una duda que creemos que os puede resultar de utilidad respecto al artículo 20 de la Constitución Española:
[b]DUDA DE LA ALUMNA[/b]
En el artículo 20 dice que la “ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia…” ¿Qué es la cláusula de conciencia?
[b]NUESTRA RESPUESTA[/b]
Se refiere a la libertad del que informa de desempeñar su función o no en base su ideología. Te resultará de utilidad leer la Ley Orgánica reguladora de la Clausula de Conciencia, que dado que es una de las leyes orgánicas más breves, te copio íntegra:
[u]Artículo 1. [/u]
La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional.
[u]Artículo 2.[/u]
1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:
Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica. Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.
2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente.
[u]Artículo 3. [/u]
Los profesionales de la información podrán negarse, motivadamente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.
Saludos