Hola Cristinagp:
vamos con un ejemplo que te puede resultar de utilidad.
Pensemos en un acto administrativo, por ejemplo, un nuevo impuesto del ayuntamiento para los que se compren coches de más de X potencia. Ese acto se publica el 1 de enero de 2008, por lo tanto se podrá aplicar desde su publicación pero nunca tendrá efecto retroactivo, es decir que el que se haya comprado el coche en el año 2007… no tendrá que pagar ahora.
Nos dice la ley que puede tener efecto retroactivo si se cumple alguna de estas condiciones:
1. se dicte en sustitución de actos anulados. El motivo es que estamos sustituyendo algo anterior y podemos aplicar el nuevo acto, lógicamente, desde que se publicó el primero.
2. cuando produzcan efectos favorables al interesado.
Si el ejemplo no te sirve… vemos otro distinto. Un saludo