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Duda de procedimiento admivo, para CR

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #351924
    cristinagp
    Participante

    Hola, que tal CR.
    Tengo una duda, no entiendo bien en la ley 30/92 en el art 57.3
    Excepcionalmente, podrá oteorgarse eficacia retroactiva………
    Puedes aclararmelo???
    Un saludo

    #351925
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cristinagp:
    vamos con un ejemplo que te puede resultar de utilidad.
    Pensemos en un acto administrativo, por ejemplo, un nuevo impuesto del ayuntamiento para los que se compren coches de más de X potencia. Ese acto se publica el 1 de enero de 2008, por lo tanto se podrá aplicar desde su publicación pero nunca tendrá efecto retroactivo, es decir que el que se haya comprado el coche en el año 2007… no tendrá que pagar ahora.
    Nos dice la ley que puede tener efecto retroactivo si se cumple alguna de estas condiciones:
    1. se dicte en sustitución de actos anulados. El motivo es que estamos sustituyendo algo anterior y podemos aplicar el nuevo acto, lógicamente, desde que se publicó el primero.
    2. cuando produzcan efectos favorables al interesado.

    Si el ejemplo no te sirve… vemos otro distinto. Un saludo

    #351926
    cristinagp
    Participante

    Ahora lo veo más claro ,
    Muchas gracias CR.
    Saludos

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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