Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos › Duda de constitución
-
AutorEntradas
-
25 marzo, 2006 a las 11:58 am #343651the bossParticipante
Muy buenas:
Necesito que alguien me aclare lo siguiente:
Qué comunidades se constituyeron por la disposición transitoria 1º y cuales por la disposición transitoria 2º?
Mucha gracias.
25 marzo, 2006 a las 5:25 pm #343652Academia OpositasParticipante– Por la disposición transitoria segunda: Galicia, Cataluña y el País Vasco.
– Por la disposición transitoria primera ni idea, que yo sepa no viene especificado en ningún sitio. En la Constitución lo único que se dice en dicha disposición es que para aquellos terriotorios que cuenten con regímenes provisionales de autononía, la iniciativa de autonomía correspondérá a los órganos colegiados superiores, por mayoría absoluta.
– Navarra se constituyó como Comunidad Autónoma amparándose en la Disposición [u]Adicional[/u] Primera (esto cayó en un examen hace un par de años).
25 marzo, 2006 a las 5:33 pm #343653the bossParticipanteMuchas gracias.
Pero es que tengo problemas con la comunidad, por ejemplo, de Madrid y de Andalucia.
25 marzo, 2006 a las 9:10 pm #343654Academia OpositasParticipanteAndalucía lo hizo por la vía del artículo 151, es decir, de la vía rápida, eso lo sé, con lo de Madrid no te puedo ayudar
26 marzo, 2006 a las 10:21 am #343655Academia OpositasParticipanteHola Compañer@s:
Sino me equivoco por la [u]Disposición Transitoria Primera[/u]:
Para territorios con régimen provisional de autonomía: órganos colegiados superiores podrán por mayoría absoluta sustituir la inciativa de las Diputaciones Provinciales u Organismos InterinsularesVía de acceso a la autonomía por el Procedimiento Ordinario. ART. 143.2, son las siguientes:
[u]CC.AA. Constituídas[/u]: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Baleares, Castilla-León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia , Valencia.
[u]Disposición Transitoria Segunda: [/u]
Requisitos: Tener proyecto de EE.AA plesbiscitado en el pasado.
Contar con un régimen provisional de Autonomía.
Iniciativa: Órganos colegiados preautonómicos superiores por mayoría absoluta.
Requiere comunicación al Gobierno
[u]CC.AA Constituídas[/u]: Galicia, Cataluña y País Vasco:Vía de acceso a la autonomía por la Vía Rápida. ART. 151.1. Ejemplo: Andalucía.
[u]Disposición Transitoria 5[/u]:
Para Ceuta y Melilla, iniciativa autonómica. Sus respectivos ayuntamientos por Mayoría absoluta.Vía de acceso a la autonomía: ART.144
[u]Disposición transitoria 4[/u]:
Amejoramiento de fueros: Navarra. Disposición Adicional primera: Convertirse en CC.AA.: ” La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.[color=#444444]Espero que esto sirva de ayuda.
Saludos
Nira[/color]26 marzo, 2006 a las 11:33 am #343656the bossParticipanteGracias a todos por contestar.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.