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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #343651
    the boss
    Participante

    Muy buenas:

    Necesito que alguien me aclare lo siguiente:

    Qué comunidades se constituyeron por la disposición transitoria 1º y cuales por la disposición transitoria 2º?

    Mucha gracias.

    #343652
    Academia Opositas
    Participante

    – Por la disposición transitoria segunda: Galicia, Cataluña y el País Vasco.

    – Por la disposición transitoria primera ni idea, que yo sepa no viene especificado en ningún sitio. En la Constitución lo único que se dice en dicha disposición es que para aquellos terriotorios que cuenten con regímenes provisionales de autononía, la iniciativa de autonomía correspondérá a los órganos colegiados superiores, por mayoría absoluta.

    – Navarra se constituyó como Comunidad Autónoma amparándose en la Disposición [u]Adicional[/u] Primera (esto cayó en un examen hace un par de años).

    #343653
    the boss
    Participante

    Muchas gracias.

    Pero es que tengo problemas con la comunidad, por ejemplo, de Madrid y de Andalucia.

    #343654
    Academia Opositas
    Participante

    Andalucía lo hizo por la vía del artículo 151, es decir, de la vía rápida, eso lo sé, con lo de Madrid no te puedo ayudar

    #343655
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Compañer@s:

    Sino me equivoco por la [u]Disposición Transitoria Primera[/u]:
    Para territorios con régimen provisional de autonomía: órganos colegiados superiores podrán por mayoría absoluta sustituir la inciativa de las Diputaciones Provinciales u Organismos Interinsulares

    Vía de acceso a la autonomía por el Procedimiento Ordinario. ART. 143.2, son las siguientes:

    [u]CC.AA. Constituídas[/u]: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Baleares, Castilla-León, Castilla La Mancha, Extremadura, La Rioja, Murcia , Valencia.

    [u]Disposición Transitoria Segunda: [/u]
    Requisitos: Tener proyecto de EE.AA plesbiscitado en el pasado.
    Contar con un régimen provisional de Autonomía.
    Iniciativa: Órganos colegiados preautonómicos superiores por mayoría absoluta.
    Requiere comunicación al Gobierno
    [u]CC.AA Constituídas[/u]: Galicia, Cataluña y País Vasco:

    Vía de acceso a la autonomía por la Vía Rápida. ART. 151.1. Ejemplo: Andalucía.

    [u]Disposición Transitoria 5[/u]:
    Para Ceuta y Melilla, iniciativa autonómica. Sus respectivos ayuntamientos por Mayoría absoluta.

    Vía de acceso a la autonomía: ART.144

    [u]Disposición transitoria 4[/u]:
    Amejoramiento de fueros: Navarra. Disposición Adicional primera: Convertirse en CC.AA.: ” La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

    [color=#444444]Espero que esto sirva de ayuda.

    Saludos
    Nira[/color]

    #343656
    the boss
    Participante

    Gracias a todos por contestar.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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