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4 noviembre, 2004 a las 5:34 pm #335550Academia OpositasParticipante
Hola, quería saber, por favor, si alguien sabe qué recurso (alzada, revisión o reposición) causa estado en la vía administrativa.
Gracias por la ayuda.
5 noviembre, 2004 a las 8:46 am #335551Academia OpositasParticipanteLos actos que no causan estado son aquellos susceptibles de ser recurridos ante la Administración, al no agotar la vía administrativa.
Por contra, los actos que causan estado son aquellos que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio, de la posible revisión de oficio o del recurso extraordinario de revisión. Sólo los actos que causan estado pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pues constituyen la última palabra de la Administración por proceder de órganos o autoridades a cuyas decisiones reconoce la Ley esa trascendencia.
No confundir los que causan estado con los actos firmes 😉 .
Asi que, deduzco, que será el de reposición el que cause estado.
5 noviembre, 2004 a las 4:49 pm #335552Academia OpositasParticipantepor tu información, lo he estado leyendo pero creo que según la explicación tiene que ser el de revisión, porque éste ya agota la vía administrativa, pues el de alzada y reposición, aún pueden recurrirse. De todas maneras, muy amable por tu ayuda, saludos.
5 noviembre, 2004 a las 9:06 pm #335553Academia OpositasParticipantePues ahora me estoy liando mas 🙁 . A ver que recuerde de la 30/92 … “ponen fin a la via adminsitrativa los actos que resuelvan un recurso de alzada” (art. 109, creo).
En cuyo caso causa estado, otra cosa es que el de reposición sea recurrible en revisión. En cuyo caso sería firme (pero no causaría estado), ya que en revisión solo pueden impugnarse actos firmes.
Vaya, a ver si alguien aporta otro punto de vista.
7 noviembre, 2004 a las 4:44 am #335554Academia OpositasParticipanteDesde mi punto de vista “Causa estado = Fin de vía administrativa”.
Por tanto: Causan estado los siguientes:
30/92, Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así los establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.Creo que está claro, Saludos.
7 noviembre, 2004 a las 7:26 pm #335555Academia OpositasParticipanteYa me ha quedado mucho más claro, muy amables 😉
8 noviembre, 2004 a las 12:11 pm #335556Academia OpositasParticipanteBueno, pues parece que ya lo tenemos claro.
Y para completar del todo, concratamente el punto d) (del art 109). Para ver cuales ponen fin a la via adminstrativa en el Estado revisad la Disposición Adicional 15 de la LOFAGE y el art 52.2 del la Ley de Bases de Régimen Local.
Ya en las Autónomicas, cada uno que mire lo suyo 😛
8 noviembre, 2004 a las 3:49 pm #335557Academia OpositasParticipantede nuevo por tus pesquisas, ahora ya todo está completo, gracias 😉
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