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23 junio, 2004 a las 8:30 am #333892epa2Participante
Hola amigos, no me cuadra este test:
[quote]
¿Quién puede realizar el allanamiento?
A) El demandado
B) El juez
C) El demandante
D) El juez o tribunal
[/quote]El solucionario da como válida la A, sin embargo, no estoy seguro de por qué es correcta. ¿Alguna otra opinión? 🙄
23 junio, 2004 a las 9:00 am #333893Academia OpositasParticipante¡Hola epa2! 😀
Me imagino que en esa pregunta te refieres al procedimiento contencioso-administrativo. Bueno, como yo también preparo las opos de justicia, intentaré ayudarte.
La definición de allanamiento es:
[b]ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. [/b]
Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.Por lo tanto, la respuesta correcta es la a). Te transcribo a continuación el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sobre esto:
75.1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior .
2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado.
¿Te ha aclarado algo más? Un saludito. 😉
23 junio, 2004 a las 9:34 am #333894Academia OpositasParticipanteSe me había olvidado puntualizar una cosa más, que es importante: para que el demandado se pueda allanar a la demanda necesita que el Produrador tenga [u]un “poder especial” para pleitos[/u]. Ya sabes que el Procurador es el representante del demandado.
Será necesario poder especial:
Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y la manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso o satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto.Por si no lo sabes, te explico lo que es ese poder. Hay dos: uno general o especial. Éste último, ya sabes para qué sirve. El poder general para pleitos facultará al procurador (que es el representante del demandado, en este caso) para realizar válidamente, en nombre de su poderdante (el demandado), todos los actos comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones que las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.
Bueno, no creo que pregunten mucho sobre esto. Sólo era para aclarártelo bien. De todos modos, si tienen dudas con el vocabulario jurídico y no encuentras lo que buscas en el diccionario jurídico de esta página, te dejo un enlace interesante:
[url=http://www.lexjuridica.com/diccionario.php]http://www.lexjuridica.com/diccionario.php[/url]
Si tienes alguna duda, ya sabes. Espero no haberte aburrido demasiado. 🙂
23 junio, 2004 a las 10:17 am #333895epa2Participante¿aburrirme? 😆
al contrario, muchas gracias de nuevo Selene por tu explicación tan detallada.
En verdad que este sitio vale la pena por opositores como tú. 😀
nos vemos pronto.
salu223 junio, 2004 a las 10:42 am #333896Academia OpositasParticipanteMuchas gracias. Eres un sol 😛
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