Hola a todo el mundo:
Tengo un pequeño problemilla con esta pregunta:
La Reina Consorte, ¿qué funciones constitucionales podría desempeñar?
a) La Regencia
b) La tutela
c) Las dos respuestas son correctas
d) La Reina consorte no puede desempeñar ninguna función constitucional
Yo dudo entre la a) y la d), porque en el artículo 58:”La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia”
Yo contestaría la a, pero lo que me lió totalmente fue la d. ¿Qué opinais?.
A ver si me lo deja enviar el mensaje, que antes tuve problemas.
Gracias
Saludos
Nira