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duda con La Corona

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #337062
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todo el mundo:

    Tengo un pequeño problemilla con esta pregunta:

    La Reina Consorte, ¿qué funciones constitucionales podría desempeñar?

    a) La Regencia
    b) La tutela
    c) Las dos respuestas son correctas
    d) La Reina consorte no puede desempeñar ninguna función constitucional

    Yo dudo entre la a) y la d), porque en el artículo 58:”La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia”
    Yo contestaría la a, pero lo que me lió totalmente fue la d. ¿Qué opinais?.
    A ver si me lo deja enviar el mensaje, que antes tuve problemas.

    Gracias
    Saludos
    Nira

    #337063
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Nira:
    la pregunta está hecha para fijarse en el detalle de la Regencia que es la única función constitucional que puede ejercer la Reina consorte, por lo que consideramos como correcta la opción A.
    Un saludo 😉

    #337064
    Academia Opositas
    Participante

    Yo no lo termino de ver claro pq el art.60 dice que podrán acumularse los cargos de Regente y tutor en el padre, madre….

    Entonces no sé si esque la Tutoría no es función constitucional, vamos que yo que creía que tenía este tema superado y ahora me he hecho un lío.

    Saludos,

    #337065
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Pues yo creo que la [b]Regencia[/b] se considera una función constitucional porque la propia CE lo especifica en su art. 59 apartado 5: “La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey”. Es una función, digámoslo así, “oficial”.
    En cambio, la [b]tutela[/b] supone ejercitar una función de carácter privado, de confianza (persona que en su testamento nombre el rey); por eso, es incompatible “con todo cargo o representación política”.
    En conclusión, la Regencia se considera un mandato para ejercitar funciones constitucionales (las propias del Rey hasta que éste tome posesión de su cargo) y la tutela no.
    No sé si te habrá aclarado algo, yo lo veo así… 🙄

    #337066
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a tod@s:

    Muchas gracias. Me habeis aclarado muchas cosas, es el artículo lo que me lió un poco.
    Saludos
    Nira

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