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Duda con la autoníma de los municipios y provincias..

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #339343
    epa2
    Participante

    hola compis,, 🙂

    en una pregunta que cayó hace algunos años de otro examen que me he pillado por ahí dice…

    [quote]
    Los municipios y provincias…

    a) Gozan de autonomía política para la gestión de sus propios intereses respectivos,
    b) Gozan de autonomía política y administrativa para la gestión de sus intereses respectivos.
    c) Gozan de una cuota de representación territorial propia en el Senado.
    d) Estan legitimados para plantear conflictos en defensa de la autonomía local antes el Tribunal Constitucional.

    [/quote]

    dice que la correcta es la B, y estoy de acuero,, pero ¿por qué no es correcta tambien la opción D?, no se donde me estoy equivocando con esto…

    gracias por la paciencia…
    nos examinamos pronto, prontito

    #339344
    Academia Opositas
    Participante

    Yo tengo esa misma pregunta en un test y da como correcta la D

    #339345
    Academia Opositas
    Participante

    Jolín Epa, pero si es del examen del año pasado

    #339346
    epa2
    Participante

    bueno, pero,
    ¿la B o la D?
    es que las dos me parecen correctas… 😯

    gracias por la paciencia…

    nos examinamos pronto, prontito

    #339347
    Anónimo
    Invitado

    L.O. 2/79 Trobunal Constitucional

    Artículo 75 bis.
    1. Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.
    2. La decisión del Tribunal Constitucional vinculará a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.

    Artículo 75 ter.
    1. Están legitimados para plantear estos conflictos:
    – El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley.
    ……

    Ley de Bases Local

    Artículo 1.
    1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
    2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos.

    #339348
    Academia Opositas
    Participante

    hola!

    yo tb tengo el examen del año pasado,, con la pregunta y me da como respuesta la D).

    no se si os servira de ayuda…

    #339349
    epa2
    Participante

    muchas gracias a todos

    especialmente a bg por la aclaración,,,
    tomo nota, pues entonces, la plantilla esta mal..

    gracias..

    nos examinamos pronto, prontito

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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