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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333363
    manolo9
    Participante

    Hola.
    El artículo 161.3 LEC nos indica que se hará la entrega a “empleado mayor de 14 años”. Mi duda surge cuando yo creo que se puede contratar a partir de 16 años, es decir, es cuando se puede hacer un contrato de trabajo de empleado de hogar. Quizás esté equivocado pero viendo la ley de procedimiento laboral el empleado que indica es de 16 años. Me planteo el caso de un empleado de 15 años que recibe la notificación y se identifica como empleado, ¿no traería eso problemas con la inspección de trabajo?
    Ya me aclarareis este pequeño lio.
    Un saludo.

    #333364
    Anónimo
    Invitado

    Hola Manolo, estás (según creo) en lo cierto; No obstante lo que realmente nos importa es cuidar esas edades 14 en civil y penal; y 16 en laboral.

    Ese sería el sentido de una hipotética pregunta; lo demás, por ahora nos da igual. Y cuidando ese detalle… acertaremos la pregunta

    Buenas noches; seguimos en el chat.

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