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22 junio, 2021 a las 8:32 am #363074Rocsangon3Participante
Buenas tardes,
Tenía una duda en cuanto a el art 57 del TREBEP, si por ejemplo un francés y una china, cada uno tiene sus hijos por separado y se casan, ¿podría el hijo de ella (de menos de 21 años o mayor dependiente) opositar para la administración de estado? y ¿si fuera mayor de 21 no dependiente?, y si se separan esta pareja ¿podría el hijo de ella opositar?.
Por otro lado, me gustaría que me explicase el art 50 de LPA, es que no entiendo muy bien como esta explicado en la ley.
Gracias por atenderme.
Un saludo.
22 junio, 2021 a las 8:41 pm #363075tutor-age1ParticipanteHola Rocsangon3, en tu primera duda sobre el requisito de la nacionalidad nos centramos en el hijo de la mujer de nacionalidad china, entendiendo que este tiene solo esa misma nacionalidad, por tanto el asunto es claro en caso de que su madre contraiga matrimonio con una nacional de un Estado de la Unión Europea el chico podrá ingresar en la función pública española siempre que sea menor de 21 años o mayor y dependiente, en caso de que no cumpla ninguno de estos dos requisitos no podría cumplir con el requisito de la nacionalidad, y por supuesto en caso de separación de su madre tampoco.
Siempre en este tema tendríamos que estar pendientes a los tratados internacionales sobre la libre circulación de trabajadores.
En tu segunda duda entiendo que te refieres al artículo 50 de la Ley 39/2015, sobre la conversión de actos viciados que dice “Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de
otro distinto producirán los efectos de éste”.
Como sabes existen supuestos de nulidad y anulabilidad que vician los actos administrativos, estos vicios se pueden corregir a través de al revisión regulada en el Título V de la Ley, pero en ocasiones tenemos la posibilidad de subsanarlos a través de la figuras reguladas en los artículos 49 a 52.
En concreto tu duda es sobre el artículo 50, la conversión, imagina que un ayuntamiento te concede una licencia para aparcar tu coche en una plaza reservada en una calle determinada, pero que en la resolución se equivocan y ponen el nombre de una calle que no es la correcta, por lo tanto la concesión de la licencia es un acto que tiene todos lo elementos que te permitían aparcar en una plaza reservada, pero es un acto distinto al que se pretendía puesto que dispongo de una licencia para aparcar en una calle que yo no quería, por lo tanto podríamos subsanar el error del ayuntamiento a través de la conversión del acto cambiando el nombre de la calle al que se debería haber puesto en un principio.
un saludo. -
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