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3 noviembre, 2005 a las 4:41 pm #341871Academia OpositasParticipante
Hola a tod@s:
Ya estamos aquí de nuevo a ver si este año ya es el nuestro, para los que no hemos conseguido aprobar el segundo examen.Pero bueno lo dicho a ver si este año es el nuestro… 😉
Como estoy repasando la Constitución me ha surgido una duda, el art. 30 Ce es susceptible de recurso de amparo según la propia CE, pero como se refiere al servicio militar y la prestación social sustitutoria me surge la duda si sigue estando en vigor este precepto.
A ver si me podeis ayudar.
Gracias y un saludo. 😉3 noviembre, 2005 a las 7:01 pm #341872Academia OpositasParticipanteSi te preguntan si el recurso de amparo se puede aplicar al artículo 30, tendrías k contestar k sí, puesto k lo dice la C.E. y no se ha modificado en ese aspecto.
Hoy en día no existe el servicio militar y lógicamente sería un poco tonto recurrir en amparo por ese motivo. Como sabes en artículo 30 dice algo así como k las obligaciones militares de los españoles serán reguladas por ley y es por eso por lo k se pudo abolir la mili sin reformar la Constitución.
En resumen, k si en un test te preguntan los artículos k se pueden recurrir en amparo en el caso de k sean vulnerados, tienes k incluir el art. 30 sin dudar(objección de conciencia). Eso es lo k tienes k saber de cara al examen, aunke la realidad tenga otro matiz.
No sé si me he explicado bien o me he hecho un lío 🙂
4 noviembre, 2005 a las 7:54 am #341873Academia OpositasParticipanteEstoy de acuerdo con que hay que incluir la objeción de conciencia para el servicio militar (dice que será regulado por ley, si ésta ha eliminado el servicio militar no significa que no esté contemplado el caso en la CE, que es lo que preguntan) para el recurso de amparo, pero matizando que el artículo que se [b]incluye es el 30.2, no todo el artículo 30[/b], puede que “hilen fino” y tenga que ser concretamente ésta respuesta…
Un saludo
6 noviembre, 2005 a las 11:25 pm #341874Academia OpositasParticipanteGracias por la respuesta, me imaginaba algo así pero no estaba del todo segura.
Gracias de nuevo y un saludo. 😉9 noviembre, 2005 a las 6:03 pm #341875Academia OpositasParticipantesalamar tiene razón, no todo el artículo 30 es susceptible de recurso de amparo, sólo el 30.2
9 noviembre, 2005 a las 11:02 pm #341876Academia OpositasParticipanteDe acuerdo en que es el 30.2, pero hacer un inciso, lo del servicio militar obligatorio simplemente está suspendido, con lo cual es totalmente valido el art. de la C.E., pues en cualquier momento puede volver a ponerlo como obligatorio.
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