Buenas tardes, SaraG.
Efectivamente el artículo 38 no hace referencia a las excepciones, pero si nos indica que serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley. Por tanto, debe haber otro momento en la ley en la que nos haga referencia a este aspecto. Si sigues indagando en la Ley 39/2015, verás que, en el artículo 98.1 nos complementa que, “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.
c) Una disposición establezca lo contrario”.
Espero haber resuelto tu duda. Si no es así, sigo a tu disposición. Muchas gracias.