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28 junio, 2004 a las 7:39 am #334005OpositronParticipante
Cito textualmente:
Art. 108 Constitución: “El gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.”
Art. 26.2 de la Ley 50/97 del Gobierno: “Todos los actos y omisiones del gobierno están sometidos al control político de las Cortes.”
– Se me antoja que la Ley del Gobierno no puede ir en contra de la Constitución pero sí complementarla y que cuando se refiere a las Cortes (se refiere a congreso y senado o Cortes Generales) Luego el Congreso estaría incluído en las Cortes…
NO OBSTANTE, PIDO UNA ACLARACIÓN…
GRACIAS
28 junio, 2004 a las 3:19 pm #334006Academia OpositasParticipanteHola opositron, he estado a la espera de que te contesten este mensaje, pero en vista de que no hay señales sólo me queda invitarte a ver la dirección que te pongo a continuación;
[url=http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=108&fin=116&tipo=2]http://www.congreso.es/constitucion/con … 116&tipo=2[/url]
Aquí, dentro de sinopsis, encontrarás “algo” por lo menos la explicación que dan al artículo de la constitución, que sería exactamente la siguiente;
[url=http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=108&tipo=2]http://www.congreso.es/constitucion/con … 108&tipo=2[/url]
En conclusión QUE ELLOS MISMOS NO LO TIENEN DEL TODO CLARO.
Así que esperemos que alguien se pronuncie al respecto.
Saludos
28 junio, 2004 a las 3:26 pm #334007OpositronParticipanteEs un barbarismo que se coló en la Constitución como otros fallos de los que adolece, pero no habla de la 50/97 que es donde está mi duda, no obstante, la página está muy bien…
Gracias
28 junio, 2004 a las 4:07 pm #334008Academia OpositasParticipanteHola chic@s. A ver si puedo aclarar algo este asunto.
Yo lo entiendo como que el Gobierno sólo da cuentas o “responde” ante el Congreso de los Diputados ya que, según los arts. 113 y 114 de la CE, el Congreso podrá exigir la responsabilidad política del Gobierno por medio de la moción se censura. Si esta moción prospera, el Presidente será sustituido por un candidato alternativo, por lo que el Gobierno, solidariamente, cesa.
Y lo mismo ocurre si es denegada la cuestión de confianza(que sólo puede ser planteada ante el Congreso). El gobierno también cesa.O sea, que sólo el Congreso tiene la capacidad de hacer que el Gobierno cese o de “pedirle cuentas” de su gestión política. Otra cosa ya es lo de que los actos del Gobierno serán controlados por las Cortes porque el Senado, en cuanto a las funciones de control político, sólo puede ejercer aquellas que se refieran a la “fiscalización oridinaria del Gobierno”. O sea, que planteará preguntas, presentará interpelaciones o creará comisiones de investigación. Nada más. Pero en ningún caso tendrá el poder de hacer que el Gobierno cese.
Así que, resumiendo, creo que el Senado sólo colabora con el Congreso para controlar la política del Gobierno pero será sólo el Congreso el que pueda decidir sobre su futuro porque sólo él tiene ese poder.
Bueno, ¿qué pensáis? 🙂
2 julio, 2004 a las 5:42 pm #334009OpositronParticipantePues en que los dos tienen las bolas de adorno y en nuestra querida españa, esta españa nuestra, el Senado está como las bolas del árbol… para muestra este botón…
Gracias por aclarar las dudas…
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