Hola Anamar:
El Artículo 50 del Reglamento de Régimen Disciplinario dice:
[u]Articulo 50. El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el Órgano Competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.
Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.
En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Personal. (en la actualidad no es preceptivo el informe de la Comisión Superior de Personal – Disposición Derogatoria 2 del R.D.. 1085/1990-). [/u]
No tengo noticias de que haya habido modificaciones posteriores.
Un saludo.