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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #333484
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.
    Se trata de una duda relativa a la competencia para imponer la sanción de separación del servicio. Ya sé que se modificó esta disposición y que actualmente corresponde al Ministro en cuyo departamento se haya instruido el expediente, con el visado del Ministro al que esté adscrito el Cuerpo al que pertenezca el funcionario, pero ¿a quién corresponde el acuerdo para proponer su inejecución o suspensión? ¿Sigue correspondiendo al Consejo de Ministros o esto ha cambiado en coherencia con la modificación de competencias?
    Menudas dudas existenciales se me plantean… 🙄

    #333485
    Ju
    Participante

    Hola Anamar:
    El Artículo 50 del Reglamento de Régimen Disciplinario dice:
    [u]Articulo 50. El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el Órgano Competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.

    Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros.

    Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

    En estos casos, con excepción de la sanción por faltas leves, deberá ser oída previamente la Comisión Superior de Personal. (en la actualidad no es preceptivo el informe de la Comisión Superior de Personal – Disposición Derogatoria 2 del R.D.. 1085/1990-). [/u]

    No tengo noticias de que haya habido modificaciones posteriores.
    Un saludo.

    #333486
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias. Es lo que yo creía, pero así descarto alguna posible modificación posterior. 😉

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  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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