¿Podemos considerar la concesión de una subvención como un acto administrativo susceptible de recurso?
a) Es un acto administrativo y por ello, susceptible de recurso.
b) No, porque las subvenciones son discrecionales y no pueden ser consideradas como actos reglados.
c) Es un acto administrativo de igual naturaleza que los contratos y debido a ello, está regulado por la ley de contratos de las Admóns. Públicas.
d) Es un acto administrativo de una clase especial, ya que tiene naturaleza contractual y no puede ser objeto de ningún recurso administrativo.
¿Sería correcta la a)? Gracias!!