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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #347846
    cremita
    Participante

    ¿Podemos considerar la concesión de una subvención como un acto administrativo susceptible de recurso?

    a) Es un acto administrativo y por ello, susceptible de recurso.

    b) No, porque las subvenciones son discrecionales y no pueden ser consideradas como actos reglados.

    c) Es un acto administrativo de igual naturaleza que los contratos y debido a ello, está regulado por la ley de contratos de las Admóns. Públicas.

    d) Es un acto administrativo de una clase especial, ya que tiene naturaleza contractual y no puede ser objeto de ningún recurso administrativo.

    ¿Sería correcta la a)? Gracias!!

    #347847
    murcia27
    Participante

    si, yo diria que es la a 😛

    #347848
    cremita
    Participante

    Gracias!!

    #347849
    pmata79
    Participante

    yo tb opino la a, porque no son discrecionales desde luego, y por otro es precisamente la relación contractual lo que lo diferencia de ese tipo de actos bilaterales.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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