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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #347737
    IVANCHU
    Participante

    Acabo de hacer el examen del 2004 en plan simulacro. He sacado un 58,6 sin haber empezado a estudiar la Función Pública (de 15 preguntas de Función Pública he acertado 4 que he ido sacando más o menos por lógica) ¿Voy bien? ¿Con qué corte se pasó hace dos años, en el 2004?

    En cualquier caso, tengo un par de dudas con dos tests cuya respuesta no me deja conforme:

    1. El acceso a la Autonomía de la Comunidad Foral de Navarra se amparó en:
    a) La Disposición Transitoria Primera de la Constitución
    b) La Disposición Transitoria de la Constitución
    c) La Disposición Adicional Primera de la Constitución
    d) La Disposición Final Segunda de la Constitución

    2. Señale la afirmación falsa: La Comisión tiene atribuida:
    a) La iniciativa presupuestaria
    b) La iniciativa legislativa
    c) La negociación de tratados internacionales
    d) El nombramiento de su presidente

    En relación a la primera, sin la Constitución delante y de memoria creo recordar que de Navarra habla la Constitución en la Disposición Transitoria Primera y en la Adicional Cuarta. Dan como correcta la opción B.

    En cuanto a la segunda, la opción correcta que dan es la D. Si bien estoy de acuerdo con esta solución, yo pensaba que la iniciativa presupuestaria y, sobre todo, la iniciativa legislativa… correspondían al Consejo por lo que también podrían ser considaradas como afirmaciones falsas, ¿no?

    Muchas gracias. Estaré atento a vuestras impresiones. Un saludo a todos!!!

    #347738
    murcia27
    Participante

    Hola Ivanchu! 😛

    En la primera, la b seria la más correcta….

    [b]DISPOSICIONES TRANSITORIAS.[/b]
    [u][b]Primera[/b][/u]. En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante
    acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del artículo 143
    atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
    [u][b]Segunda.[/b][/u] Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y
    cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía, podrán proceder
    inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus
    órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de
    acuerdo con lo establecido en el artículo 151, numero 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
    [u][b]Tercera.[/b][/u] La iniciativa del proceso Autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el
    apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales
    una vez vigente la Constitución.

    [b][u]Cuarta.[/u][/b]
    1. [u]En el caso de Navarra, [/u]y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen Autonómico vasco que le
    sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente,
    el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso,
    además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y
    aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

    Voy muy verde con el tema de la U.E… no me entra en la mollera, pero segun lo que yo entiendo, la Comisión tiene la iniciativa y el Consejo es que tiene la competencia legislativa (osea, la decisión final la toma el Consejo y la iniciativa o propuesta la tiene la Comisión).

    a ver si alguien nos lo dice con seguridad

    un saludo Ivanchu 😉

    #347739
    eljuaqui
    Participante

    os respondo al tema de la UE…. vamos a ver…

    LA COMISION TIENE

    – MONOPOLIO EN INICIATIVA LEGISLATIVA
    – INICIATIVA PRESUPUESTARIA
    – LOS TRATADOS INTERNACIONALES LOS NEGOCIA
    – EL PRESIDENTE DE LA COMISION LO ELIGEN LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, SOMETIDO A VOTACION EN EL PARLAMENTO EUROPEO.

    SALU2.

    P.D: CREO QUE ES ASÍ.

    #347740
    murcia27
    Participante

    Gracias eljuaqui 😛 wink:

    #347741
    IVANCHU
    Participante

    Gracias a los dos!

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