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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #344064
    enu33
    Participante

    Hola a todos,
    Mi problema es el siguiente; según se puede observar por los tests parece darse como correcto que el Senado puede disolverse cuando este declarado alguno de los estados del Art. 116 de la Const.
    ¿Entonces como debo entender el párrafo del Art. 116.5 en el cual se dice que el funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados?
    Por favor me gustaría una aclaración, ya que para mí es una duda muy importante y que nadie me aclara.

    Muchas gracias por todo y un saludo.

    #344065
    enu33
    Participante

    ¿No hay nadie que pueda decirme algo?

    Gracias y un saludo.

    #344066
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Enu, ahora no recuerdo la pregunta concreta a la que puedes referirte, pero te transcribo el art. 116.5 de la Constitución Española, donde podemos observar que se refiere a la no disolución del “Congreso”. Por eso la pregunta a que te refieres si te permite la del Senado.
    [quote]
    5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucio-nales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
    [/quote]
    Saludos.

    #344067
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”enu33″:pgwebt3v]¿Entonces como debo entender el párrafo del Art. 116.5 en el cual se dice que el funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados?[/quote]

    A ver si vale mi interpretación.

    En primer lugar el art 116.5 protege al Congreso en los estados del art 116, pero no sólo lo protege de su disolución, también lo protege ante una posible interrupción de su funcionamiento, y esta última protección la hace extensiva a los demás órganos constitucionales.

    Ten en cuenta que un Congreso de los Diputados que esté disuelto, sigue funcionando por medio de la diputación permanente.

    Por lo tanto, yo creo que si se puede disolver el Senado, quedando en funcionamiento por medio de su diputación permanente. Lo que no se puede de ninguna manera es disolver el senado y paralizar su funcionamiento porque se de alguno de los estados del art 116.

    Ok?

    #344068
    enu33
    Participante

    Muchísimas gracias a los dos, ya lo tengo claro.

    Un saludo y hasta pronto. 😉

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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