Buenas tardes, Nieves.
El [b]artículo 71.4[/b] de la Constitución determina que los diputados y senadores perciben una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras, por tanto con cargo a los presupuestos de cada una de ellas, que son elaborados automáticamente.
Es importante señalar igualmente el contenido del [b]artículo 72.1[/b] en este sentido:
[i]”Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.”[/i]
En el caso de los Diputados, en el artículo 8 del Reglamento se regula la asignación constitucional:
1.”Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función”.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
En el caso de los Senadores, en el artículo 23 de su reglamento se regula igualmente este derecho, que no es otro que el de ser remunerado por el trabajo que llevan a cabo en el ejercicio de sus funciones.
¿Duda aclarada?
Un saludo.