En Adams el plazo de cinco año es para el caso de sucesión en el ejercicio del derecho, los herederos. En este caso señala que la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término se entenderá prescrito el derecho. Para los titulares de los derechos los plazos de los que habla tanto para el reconocimiento como para el derecho al cobro da plazos de cuatro años, pero en este caso no prescribe el derecho sino que se refiere a los efectos económicos. Vamos que si lo solicitas después de cuatro años no cobras nada de esos cuatro años, pero sí cobras a partir de que ejercites tu derecho.