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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #334123
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    Mirar tengo una duda resulta q estoy estudiando el tema de los Dchos pasivos de los funcionarios y por un libro de CEP me pone que el ejercicio de estos derechos caducarán a los 4 años, y en cambio en otros apuntes pone que son 5 años, cual es la correcta??
    muchas gracias

    #334124
    famara
    Participante

    En Adams el plazo de cinco año es para el caso de sucesión en el ejercicio del derecho, los herederos. En este caso señala que la solicitud habrá de formularse dentro del plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al del fallecimiento del interesado. Transcurrido dicho término se entenderá prescrito el derecho. Para los titulares de los derechos los plazos de los que habla tanto para el reconocimiento como para el derecho al cobro da plazos de cuatro años, pero en este caso no prescribe el derecho sino que se refiere a los efectos económicos. Vamos que si lo solicitas después de cuatro años no cobras nada de esos cuatro años, pero sí cobras a partir de que ejercites tu derecho.

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