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26 mayo, 2005 a las 6:50 am #338943
Academia Opositas
ParticipanteLa cuota mensual de Muface es la base de cotización anual por el tipo porcentual dividido todo por 14?
26 mayo, 2005 a las 8:25 am #338944Academia Opositas
ParticipanteOtra cosa que no entiendo: en el tema de derechos de los funcionarios te habla de la licencia por enfermedad de hasta tres meses por año con el 100% de retribuciones, prorrogables por periodos “semestrales” con sueldo + complemento familiar.
Y en el tema de Muface te dice: hasta tres meses por año con el 100%, y podrán prorrogarse por periodos “mensuales”, devengando dólo el sueldo y el complemento familiar, y además el subsidio a cargo de la Mutualidad.
Entonces, se prorroga mensualmente o semestralmente?Y además entonces no sé que quiere decir: “la duración de la primera y sucesivas licencias será del tiempo previsiblemente necesario para la curación y con el máximo de un mes cada una de ellas”
Porfa, que alguien me eche una mano, que tengo un lío 😥
26 mayo, 2005 a las 9:01 am #338945Academia Opositas
Participantehola, sevillana! respecto la primera pregunta yo lo entiendo igual que tú, y respecto a la licencia de enfermedad, podrá prorrogarse por periodos mensuales, pero si el parte de confirmación expedido por el facultativo indica que el periodo de recuperación será menor, pues entonces la licencia se concede por este tiempo y no por un mes, digamos que un mes es el máximo de prórroga de licencia que se puede conceder cada vez.
26 mayo, 2005 a las 9:40 am #338946Academia Opositas
ParticipanteY a qué se refiere entonces esto?:
el tema de derechos de los funcionarios te habla de la licencia por enfermedad de hasta tres meses por año con el 100% de retribuciones, prorrogables por periodos “semestrales” con sueldo + complemento familiar.26 mayo, 2005 a las 10:50 am #338947Academia Opositas
ParticipanteArtículo 69 Ley de funcionarios civiles del Estado.-
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo el sueldo y el complemento familiar
Debe estar mal en tus apuntes, porque lo he comprobado y esto es lo que establece la ley.
26 mayo, 2005 a las 10:54 am #338948Academia Opositas
ParticipanteHOla Sevillana
A ver si podemos ayudarte, no sé qué temario tendrás, quizá esté equivocado…
En el tema de los derechos de los funcionarios yo tengo lo siguiente”[color=violet] ART.69 Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero[/color]
1. Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar a licencias de hasta tres meses cada año natural, con plenitud de derechos económicos. Dichas licencias podrán prorrogarse por períodos [u]mensuales[/u], devengando sólo el sueldo y el complemento familiar.”Puedes mirar tú misma la referencia legislativa y así salir de dudas 😉
Un saludín 😛
26 mayo, 2005 a las 11:09 am #338949Academia Opositas
ParticipanteUf, gracias Lorelei, me tenía loca. Ya lo he corregido
26 mayo, 2005 a las 11:37 am #338950Academia Opositas
ParticipanteVamos a ver, para rematar el temita dichoso (qué trabajito me está costando)
La duración máxima de la IT son 12 meses, prorrogables por otros 6 más (18) y excepcionalmente se podrá prorrogar hasta un total de 30 meses?
Si se trata de periodos de observación de enfermedad profesional – 6 meses + posible prórroga de otros 6 más?26 mayo, 2005 a las 11:57 am #338951Academia Opositas
ParticipanteSí, exactamente, con emoticón y todo jeje 😀
Una pequeña aclaración: Pueden tener una duración de hasta 30 meses hasta la declaración de [u]jubilación por Incapacidad Pemanente[/u]
26 mayo, 2005 a las 12:05 pm #338952Academia Opositas
Participantegracias, gracias, gracias
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