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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #344082
    enu33
    Participante

    Hola a todos,
    ¿quién conoce de la Cuestión o incidente prejudicial, el Tribunal de Primera Instancia, o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

    Muchas gracias por todo y hasta pronto.

    #344083
    Academia Opositas
    Participante

    .. Hola enu33,
    .. Pues dudé un poco pero opté por la correcta. La plantea un juez de cualquier país de la U.E. ante el Tribunal de Justicia ante la cuestión de tener que aplicar una norma jurídica comunitaria en el litigio del que conoce y pide un pronunciamiento al T.J. sobre dicha norma jurídica comunitaria. No olvidemos que es el T.J. es el único órgano comunitario que interpreta las normas del derecho comunitario, como no podría ser de otra manera.
    .. Saludos y esperemos que el examen nos sea propicio.

    #344084
    enu33
    Participante

    Muchas gracias javisam,
    pero me gustaría sabera si primero se ve el asunto en el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal de la UE.

    Gracias y un saludo.

    #344085
    Academia Opositas
    Participante

    .. Hola enu33,
    .. pues a raíz de tu pregunta volví a repasar TJ y TPI (Tribunal de Primera Instancia).
    .. En cualquier caso te adjunto lo que se recoge en una web sobre el Tribunal de Primera Instancia Europeo. Supongo que a todos nos va a venir muy bien la siguiente exposición y aclararemos los conceptos del TPI. Tomemos nota:

    Un Tribunal autónomo integrado en el Tribunal de Justicia

    El Tribunal de Primera Instancia está compuesto actualmente por veinticinco Jueces, al menos uno por cada Estado miembro. Los Jueces son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovable.

    Los miembros del Tribunal de Primera Instancia eligen entre ellos a su Presidente y los Presidentes de las Salas de 5 Jueces entre ellos por un período de tres años renovable.

    En el Tribunal de Primera Instancia no existen Abogados Generales permanentes. No obstante, en un número limitado de casos se puede designar a un Juez para ejercer las funciones de Abogado General. En la práctica esta posibilidad se ha utilizado muy raramente.

    La creación del Tribunal de Primera Instancia implica la institución de un sistema jurisdiccional basado en un doble grado de jurisdicción: todos los asuntos juzgados en primera instancia por el Tribunal de Primera Instancia pueden ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia limitado a las cuestiones de Derecho.

    A la vista del creciente número de asuntos de que ha conocido el Tribunal de Primera Instancia en los últimos cinco años, el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003, prevé, para liberarlo de una parte del trabajo, la creación de «salas jurisdiccionales» para algunas materias específicas.

    El 2 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó una decisión por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este nuevo Tribunal especializado compuesto por siete Jueces deberá resolver en primera instancia los litigios de la función pública europea. Sus resoluciones podrán ser recurridas en casación, limitándose a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Primera Instancia. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en este ámbito podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia. El Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea debe de poder entrar en funcionamiento en el año 2005.

    Actualmente, se está examinando la creación de un tribunal de patentes comunitarias.

    Formación en Pleno y en Salas

    El Tribunal de Primera Instancia actúa en salas compuestas por tres o cinco Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala o en Pleno para resolver determinados asuntos particularmente importantes.

    Secretaría y administración

    El Tribunal de Primera Instancia nombra a su propio Secretario. El Secretario es nombrado por los Jueces del Tribunal de Primera Instancia por un período de seis años.

    Para desempeñar sus tareas administrativas, el Tribunal de Primera Instancia utiliza los servicios del Tribunal de Justicia.

    Competencias

    El Tribunal de Primera Instancia, al igual que el Tribunal de Justicia, tiene la misión de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y de las disposiciones adoptadas por las instituciones comunitarias competentes.

    Para llevar a cabo su función principal, el Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer en primera instancia de todos los recursos directos interpuestos por los particulares y por los Estados miembros, salvo los que se atribuyan a una «sala jurisdiccional» y los reservados al Tribunal de Justicia.

    Tipos de recursos directos

    Recurso de anulación
    (contra los actos de las instituciones comunitarias).

    Recurso por omisión
    (contra la inacción de las instituciones comunitarias).

    Recurso de indemnización
    (destinado a obtener la reparación de los daños causados por un comportamiento ilegal de una institución comunitaria).

    Recurso basado en una cláusula compromisoria
    (litigios relativos a contratos de Derecho público o privado celebrados por la Comunidad, que contengan esa cláusula).

    Recursos en materia de función pública
    (litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes).

    Materias de los recursos directos: todas las materias, en particular:

    agricultura
    ayudas de Estado
    competencia
    política comercial
    política regional
    política social
    Derecho institucional
    Derecho de marcas
    transportes
    Estatuto de los funcionarios

    Desde su creación en 1989 hasta el 31 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia ha resuelto 4.182 asuntos

    .. Bueno… con esto creo que podemos tener más o menos claro el TPI, no entremos en el procedimiento y sus fases cuando llega un recurso al TPI, eso será para los compañeros de Grupo B.

    #344086
    semanas
    Participante

    Yo tengo entendido que el TPI si es competente par las cuestiones prejudiciales, según mi libro:
    Este Tribunal se cró en 1988 y comenzó a funcionar en 1989 para descargar al TJ.
    Tratado de Niza.- Competencias
    -Cuestiones prejudiciales (art 234)

    #344087
    Academia Opositas
    Participante

    .. Hola semanas y enu33,
    .. Bueno pues tenéis razón, yo siempre había creído que era el TJ el único competente para conocer de la cuestión prejudicial (que si hacemos una extrapolación a lo “nuestro”, sería algo parecido, NO IGUAL, a la cuestión de inconstuticionalidad y nuestro Tribunal Constitucional).
    .. El caso es que el último post de semanas me hizo moverme y aquí os traígo los artículos en cuestión:

    TCE Art. 225
    …….
    3. El Tribunal de Primera Instancia será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 234, en materias específicas determinadas por el Estatuto.
    Cuando el Tribunal de Primera Instancia considere que el asunto requiere una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho comunitario, podrá remitir el asunto ante el Tribunal de Justicia para que éste resuelva.
    Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia sobre cuestiones prejudiciales podrán ser reexaminadas con carácter excepcional por el Tribunal de Justicia, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de que se vulnere la unidad o la coherencia del Derecho comunitario.

    .. Por lo tanto ese “podrá” del segundo párrafo es indicativo de que posee potestad ante la Cuestión Prejudicial. Bueno… pues aunque parece claro debo reformar muchas cosas del Tema Comunidades Europeas, lo malo es el tiempo que queda…. uy, que palo me he llevado con esto. 😳
    .. Gracias, semanas y enu.

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