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Cuestion de inconstitucionalidad

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #349503
    drosi
    Participante

    Es correcto que no se puede trasladar la cuestion de inconstitucionalidad al T.C. hasta que resuelva el juez dicha cuestion. Es decir que el juez que esta al frente del procedimiento judicial es el que tiene la decision despues de oir la organo judicial y al Ministerio Fiscal de dictaminar si es una cuestion de inconstitucionalidad o no???

    Si considera el juez que no es una cuestion de incostitucionalida no se puede elevar al T.C., entiendo yo??

    Muchas gracias

    #349504
    Anónimo
    Invitado

    Estás en lo cierto Drosi. Para ampliar tu información al respecto me permito transcribir los preceptos de la L.O. 2/79 de 3 de Octubre que regula el Tribunal Constitucional.
    La fuerza con la que afrontas tu preparación te servirá para obtener los suficientes conocimientos y realizar el ejercicio oficio en óptimas condiciones. Trabajaremos por ello.

    Saludos.

    [quote]
    Artículo 35.

    Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

    Dos. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

    Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

    Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.

    Artículo 36.

    El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales y de las alegaciones previstas en el artículo anterior, si las hubiere.

    [/quote]

    #349505
    drosi
    Participante

    Muchas gracias bg por aclararmelo.

    A ver si me podria alguien ayudar, siguiento con el Tribunal Constitucional mirandome toda la L.O. de 2/1979 TC, cuando habla de los conflictos entre Estado y Comunidades Autonomas (a partir art. 59 L.O.) la diferencia entre Conflicto Positivo y Negativos??

    Seria necesario saberse todos los plazos de resoluciones de estos conflictos del final de la Ley o tener idea de ellos??

    Gracias

    #349506
    drosi
    Participante

    Creo que ya he podido entender mi pregunta:

    En los conflictos territoriales de competencia, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue entre:

    Conflictos positivos, que se producen cuando el Estado o alguna Comunidad Autónoma asumen una determinada competencia que no les está legalmente atribuida.

    Conflictos negativos, para los casos en que el Estado o alguna Comunidad Autónoma no quieran asumir una determinada competencia que la leyes les atribuye.

    #349507
    Academia Opositas
    Participante

    … Hola Drosi,
    … A falta de lo que te comente Bg, te diría que en estas materias de conflictos, recursos y demás de la L.O. 2/1979 del T.C. te diría que te hicieras algún esquema sabiendo:
    …. Quién tiene la competencia en materia de esos conflictos (positivo y negativo), quien tiene la capacidad jurídica para plantearla y los plazos, entendiendo muy bien qué es lo que causa el conflicto.
    … Por ejemplo, espero que recuerde bien, en los positivo se trata sobre toda materia con rango inferior a la ley o cualquie acto que provenga de los Gobiernos del Estado o Autonómicos.
    … En los conflictos negativos es una persona física o jurídica que se dirige al Gobierno del Estado o de una Comunidad Autònoma para que se inhiba o responda, si no lo hace los plazos previstos para ir al T.C. son los que son, puede que dicho Gobierno entienda que no es el competente y entonces lo remita a una Comunidad Autónoma y también se producen los plazos correspondiente para responder al interesado, etc.
    … No sé si me he explicado bien, pero creo que en la L.O. 2/79 viene bien explicado, bueno… que creo que viene desarrollado.
    … Lo importante es que te quede, para esta oposición, qué es lo que causa el conflicto negativo o positivo, quienes tienen capacidad jurídica o los actores que intervienen en su desarrollo y los plazos que se producen en el desarrllo de los respectivos conflictos positivos o negativos.
    … Espero que Bg o cualquier otro compañero más preparado que yo te sepa responder mucho mejor.
    … Drosi, sigue así que vas por el buen camino… de las dudas salen las ideas claras y los concepto asimilados. 🙄

    #349508
    eljuaqui
    Participante

    yo personalmente no profundizaría tanto, pero vamos, como dice javisan, si sigues así…. vas para Matricula ¡¡¡

    es un tema que no he mirado, así que no puedo contestarte ….

    salu2.

    #349509
    david73
    Participante

    Pués, como dice eljuaqui, yo tampoco he llegado nunca a profundizar tanto en el estudio de este tema. Drosi sigue así, lo estás haciendo muy bien porque… cuanto más preparada estés de un tema mejor podrás afrontar los test.
    Saludos.

    #349510
    drosi
    Participante

    Muchas gracias chicos por la ayuda!! y los animos.

    Lo que pasa es que viendo todo el temario desde el principio y sin conocerlo para terminar de comprenderlo mejor profundizas un poco mas, en este caso leyendo la Ley 2/1979 y por eso pueden aparecer dudas que tal vez son de derecho basico pero que si no las he visto antes no me suenan de nada o me hacen dudar con su definicion o finalidad.

    Seguro que los volvere locos con las preguntas pero a mi eso de estudiar de memoria todo nunca se me dio, si lo entiendo con unas palabrillas sencillas como ustedes me han dicho se me queda mejor y luego lo demas lo voy asimilando.

    Por ejemplo hoy llevo toda la mañana con la puñeta de la corona, que tengo el cacao armado con la sucesion con tanta linea y grado, pero poco a poco lo ire “agarrando”

    Gracias de nuevo por estar ahi!!

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