Hola compis, creo que os puede ser beneficioso para vuestro estudio,, ¡¡¡quien sabe!!!
a lo mejor lo preguntan este año, je je
nos vemos por la feria del tocinoooooooooo
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Interpretación del término “localidad” en permisos por enfermedad grave de un familiar.
Interpretación permisos artº 48 1.a) EBEP
La Dirección de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas ha dictado instrucciones sobre la interpretación que ha de
hacerse del artículo 48.1 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y, concretamente, del término “misma localidad” que aparece en el
mismo, en sentido en que ha de entenderse referido al mismo área metropolitana donde reside el funcionario.
De este modo, en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del familiar del funcionario lo que determina la duración del permiso será, además del grado de parentesco existente, la circunstancia de que tal hecho causante se produzca en el mismo área metropolitana donde resida el funcionario, titular del derecho, o fuera de ella.[/color]
[url=http://usuarios.lycos.es/epa2/Criterio_MAP_localidad.pdf]http://usuarios.lycos.es/epa2/Criterio_ … alidad.pdf[/url]