A ver si es esto.
Art. 61.3 del Reglamento del Congreso:
[i]La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide, de conformidad con la Constitución, porquien establece el párrafo anterior y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto…[/i]
Así, realizan la petición de sesión extraordinaria el Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de la Cámara, y la convoca formalmente el Presidente del Congreso.
Bueno, creo q es esto. Q útil es este volumen de “Leyes Políticas del Estado”, la de años q llevo sacándole el jugo… 🙄 😆