Hola, te expongo lo que yo pienso
En el caso de la disposición delegada que expones
yo respondería la d, aunque es complicada la pregunta
se supone que en este caso la delegación se agota
por el uso que de ella haga el gobierno (delegación)
o sea cuando cree la norma se entiende finalizada
la delegación
las opciones a y b claras que no
pero la c, casi que me hace dudar
creo que por descarte y por ser más “estrictamente
correcta” finalmente diría la d
En el caso de Navarra, yo optaría por la respuesta c,
en la DT4º, donde viene reflejado este caso, yo entiendo
que si Navarra quiere : si adopta la decisión por mayoría de sus miembros (su órgano foral) y además lo ratifica referéndum (su población), está facultada hacerlo x sí misma e incluirse
en el régimen vasco
no sé si serán las opciones correctas
a ver si alguien se anima y se aclara
esto un poco más. un saludo