buscando información, me he encontrado con esta pregunta que cayó en un examen oficial de la junta de andalucía..
El personal eventual regulado en el art. 28 de la ley 6/1985 de ordenación de la función pública de la junta de andalucia, de 28 de noviembre:
a) Será cesado libremente por el Viceconsejero de la Presidencia
b) Será cesado libremente por el Presidente de la junta de andalucía, en cuyo caso será indemnizado.
[b]c) Cesará automáticamente cuando cese la autoridad que lo nombró[/b]
d) Será cesado por El Consejero que lo nombró, cuando cese él mismo.
se da como correcta la opción C,
sin comentarios
😮
nos vemos pronto, prontito