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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #333717
    Academia Opositas
    Participante

    Hola foreros, buenas tardes.
    Alguien me puede decir qué es avocar o avocación? Gracias

    #333718
    MARIAJOS
    Participante

    Hola Mariaje:
    Es cuando un tribunal se reserva para sí una causa que debería ser examinada o litigada por una jurisdicción inferior

    #333719
    Academia Opositas
    Participante

    Muchísimas gracias Mariajos. Nos vemos! Un saludo

    #333720
    Academia Opositas
    Participante

    Es avocación el hecho de q un órgano administrativo superior se reserve puntualmente para sí una materia de un órgano subordinado suyo.

    Lo de q un tribunal lo haga me ha dejao a cuadros 😯 pq ni me lo imaginaba.

    #333721
    MARIAJOS
    Participante

    A mí también me ha extrañado, pero os prometo que en mi libro lo pone. Habrá que preguntarle a bg, mañana

    #333722
    Anónimo
    Invitado

    Hola a todos y todas.
    Os transcribo el art. 14 de la Ley 30/92 que da respuesta a la duda que exponeis y del que podemos deducir que tod@s estais en lo cierto.
    Artículo 14. Avocación.
    1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

    En los supuesto de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.

    2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.

    Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

    Saludos.

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