Para que todo quede claro transcribo el artículo 1 del RD 1368/1987.
1. El titular de la corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pernenezcan a la Casa Real.
Recibirá el tratamiento de Majestad.
2.La consorte del Rey de España , mientras lo sea o permanezcan viuda, recibirá la denominación de Reina y el tratamiento de Majestad, así como los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.
3.Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico.