Efectivamente, Achaira:
sólo el Gobierno o cualquiera de las cámaras de las Cortes pueden iniciar un trámite de legislación.
Ahora bien, la Constitución nos ofrece dos formas más de iniciarlo que es a través de las Asambleas de las Comunidades Autónomas (apartado 2) o de la Iniciativa popular (apartado 3), pero si te fijas bien verás que en ambos casos es a través de:
– proyectos de ley (cuando se le solicita al Gobierno)
– proposiciones de ley (se le remite a la Mesa del Congreso)
Espero haberte ayudado.
Un saludo