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14 agosto, 2007 a las 8:08 pm #349575drosiParticipante
Como ya he dicho otras veces el Titulo I lo tengo atascado 😥 pero me he propuesto coger un par de articulos todos los dias para asimilarlo mejor.
Volviendolos a releer como todos los dias me surge una duda, a ver si alguien me puede ayudar con los estados de alarma, sitio y excepcion que realmente cuando se producen o por que causas o en que situaciones situaciones (el articulo 55 nos dice quien los proclaman, duracion, derechos que se suspenden,…) Supongo que sean por catastrofes, terrorismo, tal vez golpes de estado, …; pero no se cada cual en que situaciones se da.
Gracias de antemano por la ayuda. S@ludos
14 agosto, 2007 a las 9:48 pm #349576epa2ParticipanteHola drosi, te pongo a continuación lo que he pillado
ESTADO DE ALARMA
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El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
Ley Orgánica 4/81 de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio Publicada en el B.O.E. núm. 134 de 5 de junio de 1981[/quote]
ESTADO DE SITIO
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El estado de sitio será declarado por el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno, conforme determina en su artículo 116.4 la Constitución, que a su vez remite a una ley orgánica para regular los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981).Esta normativa legal precisa que el Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios» (art. 32). «La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio».
El Congreso de los Diputados podrá asimismo determinar en esa declaración «los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar» (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981).
La autoridad militar publicará y difundirá oportunamente los bandos con las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la referida Ley Orgánica 4/1981 y las condiciones reflejadas en la declaración del estado de sitio. Durante el tiempo en que permanezca vigente esa situación excepcional, la citada Ley Orgánica 4/1981 determina que las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar, a la que darán las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento (art. 36). Fuente: Ministerio de Defensa de España[/quote]
El del estado de excepción es el que me falta, tengo que buscar la documentación mejor.. 🙁
venga, un saludete.
14 agosto, 2007 a las 9:51 pm #349577epa2Participanteya lo encontré la documentación en el ministerio de defensa.. ahí te la paso.. 🙂
[quote]
Estado de alarma y excepción
Actualizado: 23 de Mayo de 2005
La Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los supuestos de las dos primeras situaciones —estados de alarma y de excepción—, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración militar, cuya colaboración y ayuda pueden resultar especialmente eficaces dada su particular disposición y preparación.
La citada Ley define (art. 1.1) que procederá la declaración de alguno de los tres supuestos «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes».
El estado de alarma podrá declararse «por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días» (art. 116.2 de la Constitución) en todo o parte del territorio nacional cuando (art. 4 de la L. O. 4/1981) se produzcan catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios, accidentes de gran magnitud…); crisis sanitarias (epidemias, situaciones de contaminación graves…); paralizaciones de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
El estado de excepción «será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados» (art. 116.3 de la Constitución) cuando «el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecerlo y mantenerlo» (art. 13 de la L. O. 4/1981). La autorización y proclamación «deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorroglables por otro plazo igual, con los mismos requisitos» (art. 116.3 de la Constitución).
El artículo 116 de la Constitución añade que mientras estén declarados alguno de los estados de alarma, de excepción o de sitio no podrá procederse a la disolución del Congreso, «quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados». Si se produjesen algunas de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados una vez disuelto el Congreso o expirado su mandato, «las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente».
«La declaración de los estados de alarma, de excepción o de sitio —concluye el citado artículo 116 de la Constitución— no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes».[/quote]
14 agosto, 2007 a las 9:55 pm #349578Academia OpositasParticipante… Hola Drosi,
… Antes que nada felicitarte públicamente porque un pajarito (jijiji) me ha comentado que has hecho pleno (igual que mi paisano David73 y alguien más que no señalo) en el test de 25 preguntas de hoy. Felicidades a los plenos y a los que os habéis quedado cerca… felicidades a todos los que habéis participado porque ya habéis comenzado con la preparación del año que viene y eso es una muy buena señal.
… Dije que iba a asistir y se me fue la olla, vamos que se me olvidó por completo… cuando me di cuenta fue cuando acabó House (era la 3a vez en mi vida que veo la serie y desde la semana pasada me enganché, que historias tan increíbles), ya se sabe que estudiar oposiciones y ver la tele cuando se dispone de poco tiempo pues que es algo que no cuadra mucho.
… Bueno, Drosi, te aconsejo que eches un vistazo al artículo 116 de la Constitución… y que te memorices ese artículo completamente ya que es fuente de muchas preguntas de test. Haces muy bien en estudiar el artículo 55. Y mejor aún haces el machacar 2 artículos por día, sigue así que verás tu como dentro de muy poco dominas el Preliminar y el Título I sin ningún problema, te lo aseguro.
… Para los estados de alarma, excepción y sitio te aconsejo que veas, muy por encima, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, como complemento a tu estudio, pero que nunca ha entrado como materia de examen. Lo digo porque mencionabas catástofres y demás para saber cuándo el Gobierno está facultado para declarar, por ejemplo, un estado de Alarma en una parte del territorio nacional.
… Felicidades a todos porque este comienzo va a suponer de nuevo el ponernos en marcha para la nueva campaña Aux.AGE.2008. Y sí, tengo coraje por no haber asistido… seguro que yo no hago pleno.
… Abrazos…. 🙄 😉14 agosto, 2007 a las 10:00 pm #349579Academia OpositasParticipante… Gracias, epa, te adelantaste a mi intervención y tu aportación ha centrado mucho más la ayuda que solicitaba la compañera Drosi.
… Venga… seguimos adelante.15 agosto, 2007 a las 8:27 am #349580drosiParticipanteMuchisimas gracias epa2 por las explicaciones, ya me ha quedado claro que es cada situacion.
Javisan tambien muchas gracias y hay muchos pajarillos sueltos por aqui, jajaja… Como dije ayer despues de machacar el tema la semana pasada lo tenia fresco, ahora vamos a ver como se va desenvolviendo el resto de los temas. Tambien me gusto mucho el test-chat de ayer porque aunque todos tuvimos muchos aciertos y fallos los minimos, realmente es lo que te hace pasar los nervios y los posibles errores que es lo que seguro que no se te olvidara en la vida.
Muchisimas gracias a todos y S@ludos
19 agosto, 2007 a las 10:00 am #349581AnónimoInvitadoGracias por vuestra aportación a responder el post. Nada que añadir, puesto que considero queda claro su contenido.
Por otro lado, quienes lo querais podeis solicitar a [url=mailto:cr_opositas@hotmail.com]cr_opositas@hotmail.com[/url] un trabajo “algo diferente” sobre estos preceptos que os servirá de ayuda y además es eso, diferente.
Saludos
21 agosto, 2007 a las 11:21 am #349582david73ParticipanteBueno drosi con los comentarios de epa2, javisan y bg creo que te quedará aclarada la duda.
Quiero aprovechar este post para agradecer a mi paisano javisan sus palabras de apoyo y ánimo en esta nueva andadura y a ver si te vemos en el próximo test de informática.
Y a todos los demás compañeros decirles también que hasta el día 3 de septiembre me encuentro en Granada visitando a unos familiares, es el motivo por el que no estoy participando ahora mucho en el foro ya que allí no tengo internet. Ahora he aprovechado que estoy en la Facultad de Ciencias y por eso os puedo enviar estas líneas.
De todos modos haré lo imposible por estar presente el test de Windows del próximo 28 de agosto.
Pués como ha dicho Javisan, muchos ánimos a todos y… a darle caña!!! -
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