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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #362993
    nievesm96
    Participante

    Hola,

    ¿Qué quiere decir exactamente ‘sentido de la pena’?

    Un saludo, buen día.

    #362994
    Anónimo
    Invitado

    Hola Nieves, buenas tardes:

    Transcribimos el precepto en cuestión, para mayor claridad
    [color=orange]
    Artículo 25

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.[/color]

    El sentido de la pena no es igual a la llamada finalidad de la pena. El sentido de la pena halla un fundamento valorativo en la idea del Derecho.

    El fundamento de la pena no es otro que la necesidad de contar con un medio de represión, imprescindible en orden al correcto mantenimiento de las condiciones que hacen posible la convivencia de las personas en una comunidad.

    Esta naturaleza represiva de la pena cristaliza en las siguientes notas definitorias:

    Toda pena desde una perspectiva puramente material la pena es una privación de bienes o derechos.

    La pena ha de ser impuesta y ejecutada por las autoridades establecidas al efecto por la Ley y mediante el procedimiento legalmente establecido

    Para que una sociedad pueda mantener cierto orden social y sus ciudadanos puedan vivir en paz y tranquilidad es necesario que el Estado vele por el cumplimiento de las normas que son esenciales para su convivencia.

    La única vía a través de la cual se consigue esa paz social es fijando en las normas su lado coactivo ante su incumplimiento.

    Por ello, el término “pena”, como equivalente a “sanción”, no sólo es propio del derecho penal sino también del derecho administrativo, y de otras disciplinas jurídicas, aunque cobra mayor relieve en el ámbito del derecho penal, como es lógico, y fundamentalmente por los bienes a los que afecta la pena cuando ésta debe imponerse.

    La pena está, por tanto, directamente relacionado con la norma y ésta a su vez con la ley que emana del parlamento, como órgano constitucional donde reside la soberanía popular.

    Saludos

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