Foros OPOSITAS

art. 92.3 de la L30/92

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #336171
    Academia Opositas
    Participante

    “La caducidad no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”

    Puede alguien explicarme lo que es prescripción y qué significa este artículo?

    Gracias a todos.

    #336172
    Academia Opositas
    Participante

    A ver si te sirven estas definiciones:

    PRESCRIPCIÓN:
    Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

    CADUCIDAD.:
    Decadencia de derechos al no ejercitarse en el plazo previsto al efecto. Al igual que la prescripción es una manifestación de la influencia del tiempo en las relaciones jurídicas. En la caducidad el tiempo es un dato definitivo, de forma que el derecho sólo está vivo en el plazo prevenido para cada supuesto. En el caso de la prescripción el derecho subsiste mientras no se produzca el hecho del no ejercicio en el tiempo previsto.

    #336173
    epa2
    Participante

    Hola a las dos…

    un ejemplillo,,,

    figurate que presentas un recurso ante el ayuntamiento por una multa de tráfico que te pusieron….

    total, que te piden que traigas un papelito, o algún justificante para que el recurso prospere, pero tu te olvidas y no presentas el papelito que falta. pues a los 3 meses el procedimiento que tu abristes caduca y se archiva todo sin más trámite…

    pero ahora, resulta que pasado un tiempo, encuentras el papelito ese, pues vuelves a presentar de nuevo el recurso con los mismos derechos que anteriormente con el primero.

    la caducidad no prescribe tu legitimo derecho de recurrir ese multa de nuevo….

    en fin, espero no haberme confundido, si lo he hecho, que alguien me recitfique,,,

    nos vemos pronto, prontito

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