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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #333619
    Academia Opositas
    Participante

    ¿Puede alguien explicarme lo que significa el art. 63.3 de la Ley 30/1992 que dice lo siguiente?:
    “La realización de actividades administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”.
    No entiendo lo que quiere decir con esto. 😯 Gracias y un saludo.

    #333620
    Academia Opositas
    Participante

    hola selene,
    ese punto del art. 63 lo interpreto como que un acto no es anulable por el solo hecho de estar realizado fuera de plazo. Por ejem. si pides una licencia de obras, y te la conceden despues del plazo que tienen para resolver esos expedientes, pues no necesariamente es anulable esa licencia si se ajusta tottalemnte al ordenamiento jurídido y no hay otras razones para ello.

    Espero haberte ayudado , aunque sea solo un poco 😉

    #333621
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias ricu. No se me ocurría ningún ejemplo. Un saludo. 🙂

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