Coloquialmente yo lo entiendo así:
Siempre que la notificación contenga al menos el texto íntegro de la resolución, aunque carezca de alguno de los demás elementos:
• Se puede afirmar que la administración no ha notificado bien (contenido)
• No se puede afirmar que la administración no ha notificado (obligación de notificar).
El apartado 3 va en relación al contenido de la notificación: ¿si es incompleta puede causar efectos? Y vemos que, siempre y cuando contenga el texto íntegro de la resolución, el resto de carencias no impiden que la notificación acabe teniendo efectos si nosotros actuamos como si fuera completa.
El apartado 4 va en relación con la OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR: puede que la notificación (que como mínimo contendrá el texto de la resolución) sea incompleta, pero eso no significa que la Administración no haya cumplido con su obligación de notificar
Así lo he entendido yo. No sé.