fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #337538
    enu33
    Participante

    ¡Hola a todos!
    ¿Alguien podría explicarme cómo debe entenderse el punto 4 del art. 58 de la L.30/92, en relación con el punto 3 de este mismo artículo?
    Lo siento pero no lo entiendo.

    Muchas gracias por todo y hasta pronto.

    #337539
    Academia Opositas
    Participante

    Coloquialmente yo lo entiendo así:
    Siempre que la notificación contenga al menos el texto íntegro de la resolución, aunque carezca de alguno de los demás elementos:
    • Se puede afirmar que la administración no ha notificado bien (contenido)
    • No se puede afirmar que la administración no ha notificado (obligación de notificar).

    El apartado 3 va en relación al contenido de la notificación: ¿si es incompleta puede causar efectos? Y vemos que, siempre y cuando contenga el texto íntegro de la resolución, el resto de carencias no impiden que la notificación acabe teniendo efectos si nosotros actuamos como si fuera completa.

    El apartado 4 va en relación con la OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR: puede que la notificación (que como mínimo contendrá el texto de la resolución) sea incompleta, pero eso no significa que la Administración no haya cumplido con su obligación de notificar

    Así lo he entendido yo. No sé.

    #337540
    semanas
    Participante

    Hola compis:
    yo lo entindo igual que panchita.
    Una comunicación incorrecta: Por ejemplo, no incluye los recursos que se pueden interponer, u otras omisiones similares. Pero contiene texto integro de la resolución. Incorrecciones que son subsanables.
    Y si además interponemos recurso o reclamación, significa que nos hemos dado por enterados.
    Y si no hacemos nada? Que pasa………..

    #337541
    enu33
    Participante

    Muchas gracias a los dos.
    Panchita, muy bien explicado, me ha quedado clarísimo.

    Un saludo y hasta pronto.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?