Hola enu. Creo que te has confundido de artículo, te refieres al 132.3 CE, no???
Verás, creo que el [b]Patrimonio del Estado [/b]se compone de los bienes y derechos que, siendo propiedad del Estado, no se hallan afectos al uso público (por ejemplo, derechos reales y de arrendamiento, incorporales, etc.), es decir, lo que se denominan “bienes patrimoniales” del Estado.
En cambio, el Patrimonio Nacional custodia los bienes de titularidad del Estado afectos al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Familia Real, para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen (Ley de 16 de junio de 1982).
Espero que te haya quedado un poquito más claro.
Salu2.