La adaptación de tiempo sólo se concede cuando concurran algunas causas de discapacidad que legalmente da derecho a ello, no a todos los discapacitados.
Hya una normativa estatal en la cual se indican cuantos minutos por tiempo de prueba de 60 minutos se conceden siempre que se soliciten, y hay que indicar por cual de las enfermedades te lo pides, así como la posibilidad de que tengas intérpetre de signos. Lo del intérprete es adaptación de medios, y no está regulanda, pero la puedes solicitar.
No te cortes si no te cabe en la instancia, lo pones abreviado en la solicitud, pero pones que adjuntas unas explicaciones en hoja adjunta explicando un poco las adaptaciones que solicites. Te lo dicen el mismo día del examen, lo cual es una p—- pq a mi el primer año no me dieron las adaptaciones de caractares y me quedé a dos respuestas de pasar el corte, y claro no es lo mismo ver bastante bien con una letra adaptada que si no lo está.
La ley no me la sé ahora, pero si la encuentro te envio la referencia.