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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #333869
    Titobruni10
    Participante

    Ahí va:
    35. La protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana: a) No puede ser ejercitada, en ningún caso, por los Subdelegados del Gobierno b) Compete a los Subdelegados del Gobierno en las provincias en las que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno c) Es ejercida por todos los Subdelegados del Gobierno, a quienes compete directamente d) Además de por los Delegados del Gobierno, sólo puede ser ejercida por los Directores Insulares dentro de su ámbito territorial

    Esa función no corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad??????

    No entiendo nada, jeje

    Alguien me puede dar su opinión? graciasssss

    #333870
    manolo9
    Participante

    Espero no liarte pero yo opino lo siguiente.
    Tienes razón en lo que tu piensas pero como no viene en ninguna respuesta pues nos olvidamos de los cuerpos y fuerzas de seguridad. Otro caso sería que hubiera una respuesta diciendo “ninguna es correcta”.
    La policia (para abreviar) depende del gobierno. Entonces el representante del gobierno en las comunidades es el delegado de gobierno y si no hay delegado es el subdelegado en la provincia.
    Entonces creo correcta la respuesta b.
    Mira los artículos 22 y 29 de la Lofage, te quedará claro.

    Saludos.

    #333871
    isareva
    Participante

    Yo tambien estoy de acuerdo con el corrector la respuesta B).

    Según la lofage al Delegado del Gobierno le corresponde la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

    “Artículo 23. Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
    3. Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior”

    Por tanto hay que descartar:
    a) porque si puede ser ejercitada por los Subdelegados del Gobierno.
    c)porque no les compete directamente a los subdelegados del Gobierno sino al Delegado del Gobierno que tiene la Jefatura.
    d) porque sólo se refiere al Delegado del Gobierno y a los Directores Insulares.

    Bueno, espero espero habete ayudado y saludos.

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