fbpx

Foros OPOSITAS

Actos firmes en vía administrativa—Recursos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #335928
    epa2
    Participante

    Hola compis, 🙂
    repasando un poco el test número 1 del tema 14, en la pregunta número 6 me parece que existe un error, a ver que opinais…

    [quote]
    Contra los actos firmes en vía administrativa:
    a) cabe recurso de reposición
    b) no cabrá recurso en vía administrativa.
    c) Cabe recurso de revisión
    d) Cabe recurso de alzada
    [/quote]

    Se dá como válida la B, pero ¿no sería correcta más bien la C?

    repasando un poco la 30/92, en su artítulo….

    [quote]
    Artículo 108.
    Recurso extraordinario de revisión.
    Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.

    [/quote]

    en fin, a ve que tal..

    nos vemos pronto, prontito

    #335929
    grancapitan
    Participante

    Esta pregunta es como tantas que se ponen y también que ponen en los exámenes se nos exige literalidad de la ley, pero no siempre se pone y así nos va a todos. No sabes bien cómo interpretarlo, al menos, eso me ocurre a mí.

    Realmente puedes tener razón en ambas, tanto en la b) como la c). La b) es correcta, pero incompleta y se completaría con lo que pone en c), pero si lo pones estrictamente, tampoco c) sería del todo. Tal como la pone, si se interpreta así de literal, contra TODOS los actos que pongan fin a la vía administrativa cabe el recurso de revisión, pero como la ley dice, sólo cabe en unos casos concretos marcados por la propia ley.

    Si uno se aprende el artículo de la ley tal como viene, no sería ninguna válida, ya que todas son incompletas.

    Saludos y espero que alguien esté más lúcido que yo en la respuesta.

    #335930
    epa2
    Participante

    hola grancapitan, me alegro de verte. 🙂

    con respecto a tu mensaje, sigo reafirmandome en mi postura, me parece que la correcta es más bien la C, pero como tu bien dices, habrá que esperar más respuestas…

    nos vemos por la feria del tocinooooooooo

    #335931
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos, en mi modesta opinión, yo también contesté la C al realizar el test, pero creo que la respuesta B puede ser correcta si tenemos en cuenta lo siguiente:

    Contra un acto que ponga fin a la vía administrativa, no cabe recurso en esa vía, que es lo que señala la opción B, pero sí cabría recurso extraordinario de revisisón cuando se den los casos previstos en la ley, la opción C sería correcta si pusiera recurso EXTRAORDINARIO de revisión, pero al poner sólo recurso de revisión no se considera correcta.
    Creo que por esa es la respuesta, que esa era la intención del gran jefe al hacer el test.

    Saluditos.

    #335932
    epa2
    Participante

    Hola de nuevo.

    Sildavia, me alegro de verte, jo, pues si es así como tu dices, ¡¡¡vaya preguntita con mala leche!!!

    en fin, gracias por la respuesta…

    nos vemos pronto, prontito 😀

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?