En el tema 15, en el apartado del Consejo Superior de la Función Pública pone que está integrado, entre otros, por el secretario general del consejo superior de la funcion publica, que sera nombrado por real decreto con categoria de director general.
Con esto me surge una duda, según un tema, no recuerdo mal pero es de los primeros tenemos que los secretarios generales tendran rango de subsecretario y los secretarios generales tecnicos de director general, por lo que supongo que el secretario general del consejo superior de la funcion publica deberia de tener rango de subsecretario en vez de director general, ¿que opinais?
Un saludo y no os preocupeis que todos nosotros el sabado estaremos a solo un examen de ser funcionarios. 😉