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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #354188
    XIKITITA85
    Participante

    buenas a todos!!
    me da un poco de vergüenza preguntar esto a estas alturas pero es que no me acuerdo…. 😳 😳
    La ley 30/92 entra entera? Me refiero desde el articulo 1…..
    es que me suena que algo no era lo que pasa es que quiero empezar de 0 y subrayar todo otra vez desde la ley por eso no lo he mirado en lo del año pasado….. El caso es que estoy en el trabajo y tampoco lo tengo delante y queria ir adelantando….
    Muchas gracias!! 😉

    #354189
    jab
    Participante

    Buenas Xikitita85, te explico lo que yo he hecho estos últimos años y seguramente haga

    La Ley 30/92 entera no se estudia, piensa que son 146 arts.y unas tantas disposiciones adicionales, finales etc. Empieza con los primeros arts.
    Del art 1 hasta el art 21 como el padrenuestro, son muchas las preguntas que pueden salir de aqui. A partir de aqui el tema de los organos colegiados, es mas sencillo, lo mas feo son los primeros 21 arts.
    Del art 22 al 50 es una parte muy importante también, pero es más sencilla y además se avanza rápido por los artículos , son muy claritos respecto al régimen de órganos colegiados, derechos de los ciudadanos etc.
    A partir de art 51 mucho ojo, pues se mete la Ley de lleno en el tema del acto administrativo, eficacia , nulidad etc. y nuestras neuronas deben de estrujarse aqui bastante.
    Lo mismo que a partir del art 67 pues entra de lleno en el Procedimiento Administrativo y esta es para mí la columna vertebral de la Ley 30/92
    IMPORTANTE ART 67 A 106 😯
    Y por último no nos olvidemos de los recursos administrativos del art 107 al 119, que es otra parte que hay que dominar. Del art 119 hasta el final no suele ser relevante aunque si te sobra tiempo lo lees hasta el 146 , pero lo realmente importante y suelen preguntar (aunque uno nunca puede fiarse) es desde el principio hasta el Articulo donde se explica los plazos de resolución del recurso extraordinario de revisión.(Art. 119)
    Suerte y studiarrrrrrrrr
    Yes we can (PODEMOS) 😀
    saludossssss

    #354190
    XIKITITA85
    Participante

    muchisimas gracias!!! 😉

    #354191
    jab
    Participante

    muxas de nada 8)
    A studiarr y muxos animos que mañana puede haber muxas sorpresas desde el MAP jejej (esperemos que buenas 😯 )
    salu2

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